Acuerdos. 0306 Apruébese la asignación presupuestaria a la Federación Deportiva Provincial de Cañar, para la “Rehabilitación del piso de madera del Coliseo Eduardo Rivas Ayora - Federación Deportiva Provincial de Cañar, ubicado en el cantón Azogues, provincia del Cañar

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 12 de abril de 2023 Cuarto Suplemento Nº 288 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0306
Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas
tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo
libre.”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para
el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: “Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el
marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y
control público.;
Que, El artículo 340 de la Constitución de la República, señala: El sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía
y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los
objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de
Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará
por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,

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