Acuerdos. 0307 Formativo “Smart Fit Plataforma”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 12 de abril de 2023Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 288
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ACUERDO Nro. 0307
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 76 de la Constitución de la República establece que: En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso (…)”.
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: “El es el órgano rector y planificador del deporte, educación física
y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
Miércoles 12 de abril de 2023 Cuarto Suplemento Nº 288 - Registro Ocial
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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
QUE, el literal b) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros el Club deportivo especializado formativo;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, el Club deportivo especializado formativo se en lista
dentro de la estructura del deporte formativo;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el artículo 28 señala lo
siguiente: “El Club deportivo especializado formativo está orientado a la
búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Estará constituido por
personas naturales y/o jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica
deberá cumplir con los requisitos que establece el mismo artículo y el artículo
30 de su Reglamento General;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley del Deporte
Educación Física y Recreación Publicado en el Suplemento-Registro Oficial
418 del 01 de abril de 2011, establece los requisitos para la aprobación de los
Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020,
publicado en el Suplemento-Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de
2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley
del Deporte, Educación Física y Recreación;
QUE, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo al
Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
establece que: “Dentro del plazo de 360 días, los organismos deportivos
deberán adecuar sus estatutos al presente reglamento:”;
QUE, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Sustitutivo al
Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
prescribe que: Los procedimientos y trámites que se están llevando a cabo
en los organismos deportivos y en la Entidad Rectora del Deporte, se seguirán
sustanciando según las normas con las que iniciaron”;
QUE, mediante Acuerdo Nro. 0187 de 24 de marzo de 2021 se expide “EL
INSTRUCTIVO PARA OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA Y
APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE
ESTATUTOS, REGISTRO DE DIRECTORIO, REGISTRO DE INCLUSIÓN Y
EXCLUSIÓN DE SOCIOS O FILIALES Y CONTROL DE FUNCIONAMIENTO,

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