Acuerdos. 0308-2018 Sociedad Ecuatoriana de Neuropediatría, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín405
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
6 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 405
establece que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo
del 2017, se designa al lng. Carlos Enrique Pérez García,
como Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399
publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 255 del 05 de Junio
del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio
de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que
una vez concluido el proceso de fusión por absorción,
todas las competencias, atribuciones, funciones,
representaciones y delegaciones constantes en las leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría
de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-002
de 01 de septiembre de 2018 se nombró al lng. Hugo
Patricio Larrea Cabrera Viceministro de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al lng. Hugo Patricio Larrea Cabrera
Viceministro de Hidrocarburos, para que a nombre y
en representación del Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:
- Suscriba las actas de cierre de los acuerdos
transaccionales suscritos el 18 de diciembre de 2018,
entre el Ministerio de Energía y Recursos Naturales
No Renovables y las compañías REPSOL ECUADOR
S.A y ANDES PETROLEUM Ltda.
- Suscriba las actas de cierre de los acuerdos
transaccionales que se hubieren suscrito entre el
Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables y las Empresas que mantienen suscritos
contratos y contratos modif‌i catorios a contratos de
prestación de servicios de exploración y explotación
de hidrocarburos y demás documentos que se requieran
para el efecto.
- Suscriba los acuerdos transaccionales respecto a la
solución y pago de las obligaciones por concepto de
Tramo 1 (afectación del ingreso disponible período
octubre 2014 a junio 2015) y Tramo 3 (50 % IVA
pendiente de pago) con las contratistas que mantienen
suscritos contratos de prestación de servicios para la
exploración y explotación de hidrocarburos y contratos
modif‌i catorios a contratos de prestación de servicios
para la exploración y explotación de hidrocarburos
suscritos entre el Estado y las Contratistas.
Art. 2.- El lng. Hugo Patricio Larrea Cabrera, en su
calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la
presente delegación.
Art. 3.- Derogar el Acuerdo Nro. MERNNR-2018-0042-
AM de 20 de diciembre de 2018.
Art. Final.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Diciembre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 28 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria
General.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0308-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
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