031-19 Expídese el Reglamento para Califi cación de Anteproyectos como Vivienda de Interés Social

Fecha de publicación31 Diciembre 2019
Número de Gaceta111
16 – Martes 31 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 111
No. 031-19
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica (…).”
artículo 57 numerales 4, 5 y 6; y en los artículos 58 y 59 de
y garantizan a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y
pueblos montubios, los derechos colectivos a conservar la
propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que
serán inalienables e indivisibles; a mantener la posesión
de las tierras y territorios ancestrales; y obtener su
adjudicación gratuita; y a participar en el uso, usufructo,
administración y conservación de los recursos naturales
renovables que se hallen en sus tierras.
la República del Ecuador, dispone que dentro de las
atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera (…)”.
del Ecuador, dispone que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
del Ecuador, dispone “el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre los distintos
niveles de gobierno.”
del Ecuador, dispone: “El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, (…) ejercerá la rectoría para la planif‌i cación,
regulación, control, f‌i nanciamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda.”
- COA señala que: “(…) La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el
Registro Of‌i cial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
le corresponde def‌i nir y emitir las políticas públicas de
hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo
urbano, a través de las facultades de rectoría, planif‌i cación,
regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375
numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso f‌i nal de la Constitución de
la República del Ecuador, artículos 113, 114,115 y 116 del
y Descentralización y artículo 90 de la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales, el artículo 71, señala que: “(…) la
redistribución implica la transferencia de dominio de
las tierras que han llegado a formar parte de las tierras
rurales estatales a cualquier título. No incluye a las tierras
rurales estatales que se encuentren en posesión agraria de
conformidad con esta Ley.”, y en el inciso sexto, precisa
que “El ente rector en materia de vivienda y desarrollo
urbano y los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
dentro de los programas de vivienda social, pueden
realizar programas de vivienda rural en tales predios, de
conformidad con la normativa vigente.”
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, señala:
“Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El
Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el
derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda
adecuada y digna, con independencia de la situación
social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable
dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso
universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un
catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y
vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que
integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio
y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo
y de riegos, a partir de los principios de universalidad,
equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos
de f‌i nanciamiento para vivienda de interés social y
mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca
pública y de las instituciones de f‌i nanzas populares, con
énfasis para las personas de escasos recursos económicos
y las mujeres jefas de hogar”.
Que, el artículo 90 de Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone: “la facultad
para la def‌i nición y emisión de las políticas nacionales de
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