031-2019 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
Número de Gaceta102
8 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 102
Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1 del Estatuto
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información, es atribución del titular de esta Cartera
de Estado delegar determinadas atribuciones a los
Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y
Directores Técnicos de Área;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
del Ecuador, Decreto Ejecutivo 462 y el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de
la Información y Comunicación, para que a nombre y
representación del señor Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información, realice todos los
actos inherentes que como Presidente del Directorio
de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.
corresponden, de acuerdo a lo estipulado en la la Ley
Orgánica de Empresas Públicas y normativa reglamentaria
vigente;
Artículo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las
atribuciones y facultades delegadas deberá observar
el ordenamiento jurídico vigente y será responsable
civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas
Delegaciones.
Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
Artículo 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 033-2017
de 20 de diciembre de 2017.
Artículo 5.- Notifíquese la presente delegación a los
miembros del Directorio de la Empresa Pública Correos
del Ecuador CDE E.P.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
18 días del mes de octubre de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal l) "Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución".
Certif‌i ca:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL
No. 028-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo que
reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Lisseth Riofrío, de la Dirección de
Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certif‌i cación No. 500
Quito, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 031-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
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