031 2019 Desígnese a la Dirección General de Aviación Civil como la Organización Responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional del Ecuador

Fecha de publicación02 Octubre 2019
Número de Gaceta52
8 – Miércoles 2 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 52
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de
septiembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública, Encargada.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 16 de
septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
No. 031 2019
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
de Estado les corresponde: “(…) ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
Que, el artículo 226, de la norma ibídem manif‌i esta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, de conformidad con el numeral 10 del artículo 261
que: el Estado central tendrá competencia exclusiva sobre
puertos y aeropuertos;
Que, el artículo 314 de la norma ibídem establece como
competencia del Estado: “(...) la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine
la ley (…)”;
Que, el artículo 394 de la norma ibídem consagra que: (…)
El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático
y las actividades aeroportuarias y portuarias;
Que, la República del Ecuador es Estado signatario del
Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en la
ciudad de Chicago, Illinois, de los Estados Unidos de
América, el 7 de diciembre de 1944, y como tal, miembro de
la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
mediante el cual se compromete a dar cumplimiento a
las normas y métodos recomendados, contenidos en los
Anexos y documentos complementarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, la
OACI adoptó el Anexo 19 designado como “Gestión de
la Seguridad Operacional” que contiene las Normas y
Métodos recomendados “SARPS” relacionados con las
responsabilidades y procesos que subyacen a la gestión de
la seguridad operacional por parte de los Estados;
Que, la OACI publicó el Documento 9859 “Manual de
Gestión de la Seguridad Operacional” (SMM), que en su
cuarta edición, describe al SSP como un conjunto integrado
de regulaciones y actividades destinadas a mejorar la
seguridad. Y que el SSP tiene como objetivos: a) garantizar
que el Estado cuente con un marco legislativo efectivo que
respalde reglamentos operativos específ‌i cos; b) garantizar
la coordinación y la sinergia de la gestión de la seguridad
operacional y la gestión de riesgos de seguridad entre las
autoridades estatales de aviación relevantes; c) apoyar la
implementación efectiva y la interacción adecuada con
los SMS de los proveedores de servicios; d) facilitar el
monitoreo y la medición del desempeño de seguridad
operacional de la industria de aviación del estado; y e)
mantener y/o mejorar continuamente el desempeño
general del Estado;
Que, en ese contexto, el Ecuador tiene el compromiso
de establecer un Programa de Seguridad Operacional
del Estado (SSP), para lograr un nivel aceptable del
rendimiento en materia de seguridad operacional en la
aviación civil, con arreglo a las SARPS que f‌i guran en los
Anexos 1; 6; 8; 11; 13; 14 y 19 de la OACI y que éste se
constituya en política de Estado;
Que, la f‌i nalidad de las normas y métodos recomendados
(SARPS) del Anexo 19 y del Documento 9859 es ayudar
a los Estados a gestionar los riesgos de seguridad
operacional de la aviación. En virtud de la creciente
complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y de
la interrelación de sus actividades de aviación necesarias
para garantizar la operación segura de las aeronaves, este
Programa sirve de apoyo a la evolución continua de una
estrategia preventiva que permita mejorar el rendimiento
en materia de seguridad operacional;
Que, en concordancia con los requerimientos establecidos
en el Anexo 19, Gestión de la Seguridad Operacional, y en
el Documento 9859, Manual de Gestión de la Seguridad
Operacional de la OACI, es necesario el establecimiento
de la organización apoderada de la Gestión de la Seguridad
Operacional del Ecuador y de su Ejecutivo Responsable;
Que, el segundo inciso del mismo artículo 5 de la
Codif‌i cación de la Ley de Aviación Civil señala: “(…) El
Director General de Aviación Civil es la máxima autoridad
de la Entidad (…); y en su inciso f‌i nal, establece: “(…) que
es el responsable por el cumplimiento de las obligaciones
de la Dirección General de Aviación Civil (…)”;
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