Acuerdos. 031-2022 Deléguense competencias, facultades, atribuciones y responsabilidades al Subsecretario/a de Transporte Terrestre y Ferroviario y otros
Número de Boletín | 105 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Suplemento Nº 105 - Registro Ocial
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Jueves 14 de julio de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 031 – 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna dispone que:
“A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, los artículos 226 y 227 de la norma ibídem, determinan respectivamente
que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución […]”,
y que:
“[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
[…]”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece:
“La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y
acercar la administración a las personas”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone:
“La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, los artículos 69 y 70 del COA, determinan la facultad de efectuar
delegación de competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
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