Acuerdos. 031 Apruébese el Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Manglares del Ecuador Continental (PAN Manglares Ecuador)

Número de Boletín476
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 26 de abril de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 476
del Ambiente”, que no agrega valor a las normas existentes
que regulan la materia;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre
de 2018, nombra como Ministro del Ambiente a Marcelo
Eduardo Mata Guerrero;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Acuerda:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 005 del
13 de febrero del 2014, que contiene el “Instructivo de
representaciones of‌i ciales internacionales del Ministerio
del Ambiente”.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, a 04 de abril de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
Nº 031
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial del
Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y
cultural del país;
Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así mismo,
declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que es deber
y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos
conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Estado central
tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como principio
ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado se
compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de
las funciones ecológicas de los ecosistemas, el manejo y
administración de las áreas naturales protegidas estará a
cargo del Estado;
del Ecuador ratif‌i ca el derecho soberano del Estado sobre
la diversidad biológica y promueve su conservación, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional;
establece que el patrimonio natural del Ecuador único e
invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas,
biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de
vista ambiental, científ‌i co, cultural y paisajístico exige su
protección, conservación, recuperación y promoción. Su
gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados
en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al
ordenamiento territorial y una zonif‌i cación ecológica, de
acuerdo con la ley;
Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución
de la República establece que el sistema nacional de áreas
protegidas, garantizará la protección de la biodiversidad y
el mantenimiento de las funciones ecológicas;
Ecuador establece que el Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de
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