Acuerdos. 031 Apruébese el Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Manglares del Ecuador Continental (PAN Manglares Ecuador)
Número de Boletín | 476 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Viernes 26 de abril de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 476
del Ambiente”, que no agrega valor a las normas existentes
que regulan la materia;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,
mediante Decreto Ejecutivo No. 591 del 03 de diciembre
de 2018, nombra como Ministro del Ambiente a Marcelo
Eduardo Mata Guerrero;
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Acuerda:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 005 del
13 de febrero del 2014, que contiene el “Instructivo de
representaciones ofi ciales internacionales del Ministerio
del Ambiente”.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, a 04 de abril de 2019.
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
Nº 031
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como deber primordial del
Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y
cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así mismo,
declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que es deber
y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos
conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar
y mantener los bienes públicos;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Estado central
tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como principio
ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso
de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas,
y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras;
Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado se
compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de
las funciones ecológicas de los ecosistemas, el manejo y
administración de las áreas naturales protegidas estará a
cargo del Estado;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la República
del Ecuador ratifi ca el derecho soberano del Estado sobre
la diversidad biológica y promueve su conservación, cuya
administración y gestión se realizará con responsabilidad
intergeneracional;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República
establece que el patrimonio natural del Ecuador único e
invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas,
biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de
vista ambiental, científi co, cultural y paisajístico exige su
protección, conservación, recuperación y promoción. Su
gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados
en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al
ordenamiento territorial y una zonifi cación ecológica, de
acuerdo con la ley;
Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución
de la República establece que el sistema nacional de áreas
protegidas, garantizará la protección de la biodiversidad y
el mantenimiento de las funciones ecológicas;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de
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