Resoluciones. 031-B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Créense varios servicios que prestará la DIGERCIC

Número de Boletín370
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Lunes 19 de noviembre de 2018 – 37Registro Of‌i cial Nº 370
No. 031-B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
establece que: “Las f‌i nanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente, y procurarán la estabilidad
económica (...)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, dispone
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y las facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece que:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
consagra el régimen de competencias exclusivas del
Estado Central, encontrándose entre éstas, el registro de
personas;
Que, en el artículo 74 número 15 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, consta como atribución
del Ministerio de Finanzas, como ente rector del SINFIP:
Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante
sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o
cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga
impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones
no contempladas en los presupuestos del Sector Público
no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. (…).”;
la Identidad y Datos Civiles, constan como atribuciones
del Director General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación, entre otras, las de: “2. Expedir actos
administrativos y normativos, manuales e instructivos u
otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de
sus competencias”; y, “4. Fijar valores y tarifas por los
servicios que presta la Dirección General de Registro
Civil, Identif‌i cación y Cedulación.”;
Civiles, en su artículo 99, sobre la f‌i jación de tarifas, dispone:
La Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación tendrá facultad para establecer y actualizar las
tarifas por los servicios que presta, de conformidad con los
requisitos y procedimientos establecidos en la normativa
aplicable.”;
Que, mediante Resolución No. 00130-DIGERCIC-
DNAJ-2014 de fecha 09 de julio de 2014 publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 312 de 15 de agosto
de 2014 se f‌i jan las tarifas por los servicios que presta
la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación;
Que, mediante Resolución No. 00131-A-DIGERCIC-
DNAJ-2014 de fecha 10 de julio de 2014 se reforma la
Resolución N° 00130-DIGERCIC-DNAJ-2014 de 09 de
julio de 2014;
Que, mediante Resolución No. 00189-DIGERCIC-
DNAJ-2014 de fecha 04 de septiembre de 2014 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 338 de 22 de
septiembre de 2014 se f‌i jan las tarifas o valores por los
servicios que presta la Dirección General de Registro
Civil, Identif‌i cación y Cedulación, respecto a los servicios
de Registro de Unión de Hecho y certif‌i cado de Registro
de Unión de Hecho;
Que, mediante Resolución No. 00217-DIGERCIC-
DNAJ-2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 publicada
en el Registro Of‌i cial No. 362 de 27 de octubre de 2014
se resuelve convalidar el incremento de tarifas y la
creación del nuevo servicio; siendo, cambio de nombre,
copia certif‌i cadas tarjeta dactilar/índice/libro fotográf‌i co,
posesión notoria y formulario de declaración;
Que, mediante Resolución No. 00298-DIGERCIC-
DNAJ-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014 resuelve
reformar la Resolución N° 00130- DIGERCIC-
DNAJ-2014 de 09 de julio de 2014 y Resolución N°
00131-A-DIGERCIC-DNAJ-2014 de 10 de julio de 2014;
Que, mediante Resolución No. 029-DIGERCIC-
DNAJ-2015 de fecha 11 de marzo de 2015 publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 545 de 16 de julio de
2015 se resuelve f‌i jar las tarifas o valores por los servicios
electrónicos: Consulta de datos (servicio de web service),
certif‌i cado digital de datos de identidad; y, sistema de
verif‌i cación de identidad biométrica;
Que, mediante Resolución No. 0029-DIGERCIC-CGAJ-
DNPyN-2016 de fecha 23 de febrero de 2016 publicada
en el Registro Of‌i cial No. 719 de 24 de marzo de 2016
se resuelve exonerar del pago de tarifas por el servicio
de inscripción extraordinaria de defunción, cuando la
misma sea solicitada por autoridad administrativa pública
competente;
Que, mediante Resolución No. 0038-DIGERCIC-CGAJ-
DNPyN-2016 de fecha 29 de febrero de 2016 publicada
en el Registro Of‌i cial No. 719 de 24 de marzo de 2016 se
resuelve expedir normas regulatorias para la exoneración
del pago de las tarifas por los servicios que presta la
Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación en benef‌i cio de las personas con discapacidad;
Que, mediante Resolución No. 0080-DIGERCIC-CGAJ-
DPyN-2016 de fecha 29 de julio de 2016, se resuelve crear
el registro de género;
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