Ordenanza Municipal 031-CM-GADMCH Cantón Chordeleg: De Administración Y Recaudación Del Impuesto Al Rodaje A Los Vehículos Motorizados

Número de Boletín479
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
8 – Jueves 28 de junio de 2018 Edición Especial Nº 479 – Registro Of‌i cial
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el Art.
240 inciso primero de las Constitución de la República del
Ecuador en concordancia con el Art. 264 inciso f‌i nal de la
misma Carta Suprema; al amparo de lo dispuesto en los
artículos 7; 57, literal a), 322 y 323 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
Expide:
La segunda reforma a la ORDENANZA PARA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN BIBLIÁN”.
Artículo 1.- En el literal “a)” del artículo 31 agréguese el
siguiente texto: “Para el pago de los derechos de registro
por la inscripción de actos o contratos que contengan
transferencias de dominio, adjudicaciones o cualquier otro
acto similar de cuantía determinada, se considerará las
siguientes categorías:”
Artículo 2.-En el literal j) del Art. 31, a continuación de
la palabra “hipotecas” agréguese la siguiente frase: “y
cesiones de hipoteca”
Artículo 3.- En el literal k) del art. 31, a continuación
de la palabra “aclaraciones”, agréguese el siguiente texto
rescisiones, usufructos.”
Artículo 4.- Sustitúyase el texto del literal m) del art.
31, por el siguiente: “Por la inscripción de embargos,
sentencias, interdicciones, cancelaciones, prohibiciones
voluntarias de enajenar constantes en las escrituras
públicas y sus cancelaciones, la cantidad de 30 dólares.”
Artículo 5.-Sustitúyase el texto del literal q) del Art. 31,
por el siguiente: “Para la inscripción de cancelaciones de
hipoteca, declaratoria de utilidad pública, usufructo y de
todo aquel acto que constituya cancelación de gravámenes,
la cantidad de USD 20,00.”
Artículo 6.- Luego del literal r) del artículo 31, agréguese
el siguiente literal: “ s) En los casos no especif‌i cados en
los literales anteriores, se cobrará la cantidad de USD
50,00.”
Artículo 7.- Agréguese al artículo 33 el siguiente numeral:
“6.-La inscripción de prohibición de enajenar bienes
inmuebles, dispuestas por el juzgador, en los términos
establecidos en el artículo 126 del Código Orgánico
General de Procesos.”
Dada y f‌i rmada en la sala de sesiones del Concejo
Municipal del Cantón Biblián a los 11 días del mes de abril
de dos mil dieciocho.
f.) Econ. Guillermo Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián.
f.) Abg. José Valentín Palaguachi S., Secretario del
Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certif‌i co que
la segunda reforma a la ORDENANZA PARA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DEL CANTÓN BIBLIÁN. Fue conocida,
debatida y aprobada, en primer debate en sesión ordinaria
de fecha 04 de abril de 2018; y, en segundo debate en
sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2018; la misma
que es enviada al señor Alcalde Econ. Guillermo Espinoza
Sánchez, para su sanción u observación correspondiente
de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-
Biblián, 11 de abril de 2018.
f.) Abg. José Valentín Palaguachi S., Secretario del Concejo
Municipal.
ECONOMISTA GUILLERMO ESPINOZA
SÁNCHEZ, ALCALDE DE BIBLIÁN
De conformidad con las disposiciones constantes en el
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el
trámite legal y por cuanto la presente Segunda Reforma a
la Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes
de la República, esta Alcaldía SANCIONA la presente
Segunda Reforma a la Ordenanza Municipal, y dispone
su publicación conforme lo establece el Art. 324 del
COOTAD.- Biblián, 11 de abril de 2018.
EJECÚTESE.
f.) Econ. Guillermo Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián.
Proveyó y f‌i rmó el decreto que antecede el Econ. Guillermo
Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián a los once días del
mes de abril de dos mil dieciocho.
f.) Abg. José Valentín Palaguachi S., Secretario del Concejo
Municipal.
N° 031-CM-GADMCH
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE CHORDELEG
Considerando:
su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera;
Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;
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