Resoluciones. 031-FGE-2017 Deróguese la Resolución No. 026-FGE-2017 de 24 de marzo de 2017.

Número de Boletín997
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Jueves 4 de mayo de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 997
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar a los Coordinadores Zonales las
facultades administrativas y legales que por disposición
legal y reglamentaria le corresponden exclusivamente
al Director General de Registro Civil, Identif‌i cación y
Cedulación, a f‌i n de que dentro de su respectiva jurisdicción
realicen y suscriban los documentos e instrumentos
necesarios para la legalización de: donaciones, comodatos
y convenios de uso de bienes inmuebles. Esta facultad
se conf‌i ere únicamente cuando se efectúen a favor de
la DIGERCIC, debiendo para el efecto cumplir con la
normativa pertinente.
Cuando las donaciones, comodatos y convenios de uso
de bienes inmuebles, sean otorgados por la DIGERCIC
a favor de un tercero, los instrumentos correspondientes
serán suscritos por la máxima autoridad de la Institución.
Artículo 2.- Los Coordinadores Zonales trabajaran
conjuntamente con los responsables jurídicos de cada
zona, quienes deberán velar por el f‌i el cumplimiento
de la normativa vigente, así como la observancia de los
procedimientos internos establecidos para la ejecución
de cada donación, comodato y convenio de uso de bienes
inmuebles.
Artículo 3.- Los responsables jurídicos zonales deberán
llevar una matriz detallada de cada donación, comodato
y convenio de uso de bienes inmuebles que haya sido
suscrito por el Coordinador Zonal a favor de la DIGERCIC
y reportar periódicamente a la Dirección de Asesoría
Jurídica.
Artículo 4.- Las funciones y responsabilidades que
asumirán los delegados dentro de sus competencias serán
de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias
establecidas en este instrumento.
Los delegados serán responsables administrativa, civil y
penalmente por la inobservancia de la normativa pertinente
en ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las disposiciones contenidas en esta resolución,
serán de aplicación obligatoria para los delegados descritos
en el artículo 1 de esta Resolución que actúen en ejercicio de
la delegación conferida mediante el presente Instrumento.
Segunda.- En caso de existir duda respecto del alcance de
las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán
ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la
Institución, quien la resolverá previo dictamen de la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Registro Civil Identif‌i cación y Cedulación.
Tercera.- Disponer a la Unidad de Gestión de Secretaría
de la Dirección General de Registro Civil, Identif‌i cación
y Cedulación notif‌i car con el contenido de la presente
Resolución al Coordinador General Administrativo
Financiero; Coordinara General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica; Director de Asesoría Jurídica; Director
Administrativo; y, a los Coordinadores Zonales de la
DIGERCIC; así como el envío al Registro Of‌i cial para su
respectiva publicación correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
seis días del mes de abril de 2017.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 11 de abril
de 2017.
No. 031-FGE-2017
Dra. Cecilia Armas Erazo
FISCAL GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la
Función Judicial, único e indivisible, que funcionará de
forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y f‌i nanciera. El Fiscal General es su máxima
autoridad y su representante legal;
Que, la misión de la Fiscalía General del Estado se
encuentra consagrada en los artículos 195 y 198 de la Carta
Fundamental, en concordancia con la normativa funcional
prevista en el artículo 282 del Código Orgánico de la
Función Judicial;
Que, mediante Of‌i cio No. FPCHI-DP-2017-00567-O de
fecha 6 de marzo de 2017 el Dr. Edwin Pérez Reina, Fiscal
Provincial del Carchi solicita a la Lic. Yolanda González
Lastre, Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social (CPCCS) que emita un pronunciamiento y
se realicen las gestiones necesarias a f‌i n de que al momento
de designar y posesionar al Fiscal General del Estado, se
designe también al Fiscal General del Estado, Subrogante.
Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
mediante Of‌i cio No. CPCCS-CPCCS-2017-0166-OF de 20
de marzo de este año, señala que: “ya que la atribución
del CPCCS se limita a la designación de la primera
autoridad de la Fiscalía General del Estado, a través de un
concurso de oposición y méritos llevados por una Comisión

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