Acuerdos. 031 Nómbrese una comisión de trabajo para el proceso de liquidación de las empresas ENAC y ENPROVIT

Número de Boletín28
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 29 de agosto de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 28
3. Esta delegación exige coordinación previa de
los órganos o entidades, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia”;
con relación a los efectos de la delegación, señala: “1.
Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por
el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según/
corresponda”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 82 de 15 de agosto
de 2013 expedido por el Presidente de la República, se
def‌i ne la reorganización del Comité Nacional del Código
de Alimentación - CNCA, cuyo artículo 5 especif‌i ca que
el Comité Nacional del Código de Alimentación, estará
conformado por: “El Ministro/a o su delegado / a y su
alterno / a de los siguientes ministerios: Ministerio de
Salud Pública, Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, Ministerio de Industrias y
Productividad, Ministerio del Ambiente, Ministerio de
Comercio Exterior, Secretaria de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, entre los que se elegirá, un
Presidente y Vicepresidente quienes durarán dos años
en sus funciones y serán rotativos entre los diversos
Ministerios – Miembros”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto
de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la
República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier
Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y
reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las
consideraciones expuestas:
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- Delegar a la o el titular de la Coordinación
General de Inocuidad de Alimentos, como delegado
principal; y, a la o el titular de la Dirección de Inocuidad
de Alimentos, como delegado alterno, para conformar el
Comité Nacional del Código de Alimentación.
ARTÍCULO 2.- Los delegados en virtud del presente
Acuerdo, informarán de manera detallada y documentada,
al titular de esta Cartera de Estado, trimestralmente, sobre
las acciones realizadas al amparo de la delegación, y serán
responsables jurídicamente de sus actos u omisiones en el
ejercicio de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de
febrero de 2019.
f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- 24 de junio de 2019.
No. 031
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Ecuador, establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación”;
del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones ,y serán responsables administrativa, civil y
penal mente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. (…)”;
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