Acuerdos. 0319-2019 Deléguense facultades al/la Coordinador/ a General Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín421
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 5 de febrero de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 421
Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un
ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme
lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 07
día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0020-A de 07 de enero de 2019, es
igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 0319-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 227, dispone que la Administración Pública es
un servicio a la colectividad regida por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación transparencia y evaluación;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, prevé que los
Ministros de Estado, dentro de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que, el artículo 55 del invocado Estatuto dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;
Que, el estatuto Ibídem, en el artículo 99, prevé que los
actos normativos pueden ser derogados o reformados por
el órgano competente para hacerlo cuando así lo considere
pertinente.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo
de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República nombró a la doctora María
Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;
Que, con Acuerdo Nro. 039-CG, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 87 de 14 de diciembre
del 2009, la Contraloría General del Estado, publicó
las “Normas de Control Interno para las Entidades,
Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de
Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos”,
cuya Norma de Control Interno No. 200-05 prevé que las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación
serán consideradas como dictadas por la autoridad
delegante, siendo el delegado personalmente responsable
de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento
de la delegación;
Que, la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo
No. 067-CG-2018, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 388 de 14 de diciembre de 2018, expidió el
“Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del
Sector Público”, con el objeto de regular la administración,
utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de
propiedad de las instituciones, entidades y organismos del
sector público y empresas públicas, comprendidas en los
Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de
recursos públicos en los términos previstos en el artículo
los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, y para los bienes de terceros que por
cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo
su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.
Que, conforme lo dispone el articulo 7 del referido
“Reglamento General Sustitutivo para la Administración
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público”, sus disposiciones rigen entre otros
para todos los servidores/as y las personas que en cualquier
forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo función o dignidad en el sector público;
Que, el Reglamento Ibídem, en el artículo 79, prevé los
procedimientos que se podrá utilizar para el egreso y baja
de bienes inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de
usarse, los cuales, entre otros podrán ser chatarrizados y
destruidos;
Que, con base en las conclusiones de la constatación física
efectuada, en la que se determine la existencia de bienes
o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieren dejado
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