Acuerdos interministeriales. 032 - 19 Apruébese el “Protocolo de Articulación Interinstitucional entre la Secretaría Plan Toda Una Vida y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para el acceso a servicios dirigidos a personas con discapacidad y sus familias”
Número de Boletín | 136 |
Sección | Acuerdos interministeriales |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Y SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA |
12 – Miércoles 5 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 136
de la investigación técnica científi ca de la infracción, la
elaboración de las herramientas metodológicas en torno a
la gestión pericial.
Artículo 16.- El Servicio Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses coordinará con la o el servidor policial
directivo al mando de la Dependencia encargada de la
investigación técnica científi ca de la infracción, la creación
de los usuarios de los sistemas de identifi cación biométrico
y balístico para la prestación del servicio pericial cuando
corresponda.
Artículo 17.- Se designarán delegados del Servicio
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de
la Policía Nacional del Ecuador, para la elaboración del
Manual de Identidad Visual Integral Forense, el mismo que
estará sujeto a las políticas institucionales, con el objetivo
de unifi car y consolidar la información con inclusión de
todos los actores relacionados en la actividad técnico
científi ca forense.
Artículo 18.- A fi n de optimizar la gestión institucional, se
propenderá a articular un trabajo en equipo, donde prime
la colaboración y participación proactiva, entre técnicos
policiales y civiles; con el compromiso de alimentación
y retroalimentación de los conocimientos y capacitación
mutua.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La ejecución
del presente Protocolo será responsabilidad del Servicio
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de
la Dependencia encargada de la investigación técnico
científi ca de la infracción de la Policía Nacional del
Ecuador.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Cualquier
normativa o instrumento de igual o menor jerarquía que
se contraponga al presente protocolo, queda expresamente
derogado.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Protocolo entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito,
DM., a 15 de noviembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifi co que el
presente documento es fi el copia del original que reposa
en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y A. de
este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito,
a 02 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 032 - 19
Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA
Isabel Maldonado Vasco
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN
TODA UNA VIDA
Considerando:
la República del Ecuador dispone que: “nadie podrá
ser discriminado entre otras razones por motivos de
discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción
afi rmativa que promuevan la igualdad real a favor de los
titulares de derechos que se encuentre en situación de
desigualdad”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastrófi cas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado.”
República del Ecuador, señala que: “Todas las personas,
en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 4. El
acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de
personas con discapacidad. (…).”.
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “(…) las personas tienen derecho
a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica (…).”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastrófi cas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.”;
República del Ecuador, señala que: “El Estado garantizará
a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
(…) 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida
digna, con respeto a su opinión y consentimiento.”;
Que, los numerales 1 y 6 del artículo 47 de la Constitución
establecen que: “El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
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con la sociedad y la familia, procurará la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos
a:
1. La atención especializada en las entidades públicas
y privadas que presten servicios de salud para sus
necesidades específi cas, que incluirá la provisión de
medicamentos de forma gratuita, en particular para
aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
(…) 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso
y condiciones necesarias para atender su discapacidad y
para procurar el mayor grado de autonomía en su vida
cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan
ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no
tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de
centros de acogida para su albergue. (…)”;
de la República reconoce y garantiza a las personas:
“(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.”;
de la República del Ecuador faculta a las ministras y
ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “Ninguna servidora ni
servidor público está exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
sus omisiones y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Administrativo, señalan los principios de efi cacia y
efi ciencia de las actuaciones administrativas, mismas
que se realizan en función del cumplimiento de los fi nes
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito
de sus competencias, aplicando las medidas que faciliten el
ejercicio de los derechos de las personas;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo,
señala que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o
entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
determina que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
(…)”;
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización dispone
respecto del ejercicio de la competencia de hábitat y
vivienda que: “El Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable
y una vivienda adecuada y digna, con independencia
de la situación social y económica de las familias y las
personas.”
El gobierno central a través del ministerio responsable
dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso
universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un
catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y
vivienda, como información necesaria para que todos los
niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que
integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio
y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo
y de riegos, a partir de los principios de universalidad,
equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos
de fi nanciamiento para vivienda de interés social y
mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca
pública y de las instituciones de fi nanzas populares, con
énfasis para las personas de escasos recursos económicos
y las mujeres jefas de hogar”;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial Uso y Gestión de Suelo establece como
Vivienda de Interés Social a “(…) la vivienda adecuada
y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y
a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad,
en especial la que pertenece a los pueblos indígenas,
afroecuatorianos y montubios. La defi nición de la
población benefi ciaría de vivienda de interés social así
como los parámetros y procedimientos que regulen su
acceso, fi nanciamiento y construcción serán determinados
en base a lo establecido por el órgano rector nacional en
materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente
rector de inclusión económica y social.(…)”;
Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial Uso y Gestión de Suelo establece “Rectoría.-
La facultad para la defi nición y emisión de las políticas
nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y
el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central,
que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y
vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas
de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos
nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y
la gestión del suelo”;
14 – Miércoles 5 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 136
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Discapacidades
establece que: “El Estado a través de sus organismos
y entidades reconoce y garantiza a las personas
con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución de la República, los
tratados, instrumentos internacionales v esta Ley, y su
aplicación directa por parte de las o los funcionarios
públicos, administrativos o judiciales, de ofi cio o a petición
de parte: así como también por parte de las personas
naturales o jurídicas privadas.
Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo
que les sea aplicable a las personas con defi ciencia o
condición discapacitante; y a los parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, cónyuge,
pareja en unión de hecho o representante legal que tengan
bajo su responsabilidad y/o cuidado de una persona con
discapacidad.”;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Discapacidades
señala: “Derecho a la vivienda.- Las personas con
discapacidad tienen derecho a una vivienda digna y
adecuada a sus necesidades, con las facilidades de acceso
y condiciones que les permitan procurar su mayor grado
de autonomía. (…)”
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro
Ofi cial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
le corresponde defi nir y emitir las políticas públicas de
hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo
urbano, a través de las facultades de rectoría, planifi cación,
regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375
numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso fi nal de la Constitución de
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización y artículo 90 de la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de
2019, se designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello
Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional, Lic. Lenin Moreno
Garcés dispuso que: “El Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica
del “Plan Toda una Vida”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial
No. 16 de 16 de junio de 2017, en el artículo 4 dispone:
“(…) Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda
una Vida”, adscrita a la Presidencia de la República,
encargada de le ejecución de la misión “Las Manuelas”
y la coordinación para la implementación de la “Misión
Toda una Vida”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-
STPTUV-001-2018 de 15 de enero de 2018, publicado en
el Edición Especial del Registro Ofi cial No. 332 de 7 de
marzo de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del
Plan “Toda una Vida”, en el cual se establece:
“Artículo 4.- Objetivos Estratégicos:“(…) Implementar
la política de atención integral de las personas con
discapacidad de manera efectiva, a fi n de lograr la
inclusión social y cobertura de la demanda identifi cada
en esta población, mediante un modelo que asegure la
efectiva derivación y supervisión continua.”;
“Artículo 10.- Estructura Descriptiva:
(…) MISION “LAS MANUELAS”
Misión.- Planifi car, coordinar y gestionar las acciones
para promover el goce pleno de los derechos de las
personas con discapacidad; a través de la identifi cación,
coordinación interinstitucional, derivación, monitoreo
y promoción de la corresponsabilidad; con énfasis en la
población en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Responsable: Subsecretario/a de la Misión “LAS
MANUELAS”
Atribuciones y responsabilidades:
a) Planifi car y coordinar la intervención en territorio
de la Misión “LAS MANUELAS” para la identifi cación
de personas con discapacidad, acorde a la planifi cación
establecida.”
Proponer la Política Sectorial de Vivienda articulada a las
políticas de Hábitat y Asentamientos Humanos. Proponer
la normativa técnica y las regulaciones que normen el
sector de vivienda y faciliten el acceso de familias de
escasos recursos a una vivienda digna. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 12 de julio
de 2018, se designa a la señora Isabel Maldonado Vasco,
como Secretaria Técnica del Plan “Toda una Vida”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto
de 2018, se reformó el Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de
mayo de 2017, estableciendo lo siguiente:
“(…) Artículo 4. Créase la Secretaría Técnica del Plan
“Toda una Vida”, adscrita a la Presidencia de la República,
encargada de la coordinación para la implementación del
“Plan Toda una Vida”, sus Misiones y Programas. (…)
Artículo 7.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes
atribuciones en función de las áreas correspondientes:
a) Diseñar y proponer al Comité, las políticas, estrategias
y acciones para garantizar la implementación del
“Plan Toda una Vida”, sus Misiones y Programas;
b) Coordinar la implementación del “Plan Tocia una
Vida”, sus Misiones y Programas con las instituciones
involucradas, tanto del nivel central como de los
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