Acuerdo 032-2017 Viceministro De Tecnologías De La Información Y Comunicación

Fecha de disposición29 Enero 2018
Fecha de publicación29 Enero 2018
Número de Gaceta170
Lunes 29 de enero de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 170
Que, mediante Acuerdo Nro. 114 de 16 de octubre de
2017, suscrito por el señor Fernando Soria Balseca,
Ministro de Economía y Finanzas (S), delega a las
máximas autoridades de las entidades que conforman el
Presupuesto General del Estado- PGE y de aquellas que
recibieran transferencias del mismo, la aprobación de
certif‌i caciones presupuestarias plurianuales para egresos
permanentes y no permanentes, y sus modif‌i caciones de
ser el caso.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Coordinador General
Administrativo Financiero, la aprobación de certif‌i caciones
presupuestarias plurianuales para egresos permanentes
y no permanentes, y sus modif‌i caciones de ser el caso, a
través del sistema de administración f‌i nanciera e-SIGEF,
conforme lo establecido en el Acuerdo Nro. 114 de 16 de
octubre de 2017, del Ministro de Economía y Finanzas;
Artículo 2.- El servidor delegado en ejercicio de las
atribuciones y facultades delegadas deberá observar
el ordenamiento jurídico vigente y será responsable
civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta
Delegación.
Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
23 días del mes de noviembre de 2017.
f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia
del original.- f.) Ilegible.
No. 032-2017
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales
(…) Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: LA
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva indica que:
Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que
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