Acuerdos. 032 2019 Declárense de utilidad pública varios bienes inmuebles que fueron ocupados por la “Reconstrucción de la carretera Celica- Cruzpamba-”Y“ del Muerto”

Número de Boletín57
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 9 de octubre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 57
1. Normar el correcto funcionamiento de la Comisión,
la participación de sus integrantes, y responsabilidad
sobre la información y listados que se generen;
2. Establecer las directrices y parámetros de ejecución
del programa, elaborar manuales,instructivos, hojas
de calif‌i cación, informes técnicos situacionales,
entre otros documentos que sirvan para la viabilidad
y correcta inclusión y colocación de una persona
requerida por la justicia en el listado por delitos de
corrupción;
3. Sesionar cada que la situación lo amerite, ante lo cual
quien preside la Comisión deberá convocar con al
menos 24 horas de anticipación a todos los integrantes;
4. Analizar los informes emitidos por las direcciones
de la Policía Nacional y en base a éstos realizar
la calif‌i cación de conformidad con los parámetros
establecidos en el manual respectivo;
5. Elaborar los listados de los más buscados por delitos
de corrupción en base a la información remitida por
las direcciones de la Policía Nacional;
6. Remitir a la Dirección de Comunicación del
Ministerio de Gobierno los listados aprobados para su
correspondiente difusión;
7. Establecer el procedimiento relacionado al pago
de recompensa a fuentes humanas por información
veraz, ef‌i caz y oportuna que conlleven a la detención
de una persona requerida por la justicia y que se
encuentre dentro del listado por delitos de corrupción.
Dicho pago deberá sujetarse siempre a los montos
establecidos en el Acuerdo Ministerial de creación del
Programa Los Más Buscados.
Artículo 4. Determinar que toda la información y
documentación que se genere sobre la persona requerida
por la justicia ecuatoriana y los mecanismos de búsqueda
realizados por la Policía Nacional, se considera
información reservada y debe ser utilizada solo con f‌i nes
de coadyuvar a su localización y posterior detención.
Solo los listados f‌i nales de las personas consideradas
como los más buscados por delitos de corrupción podrán
ser difundidos o socializados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: En el término de quince días contados a partir
de la suscripción del presente Acuerdo ministerial, la
Comisión Técnica Nacional encargada de los listados de
difusión de “Los más buscados por delitos de corrupción”,
la Dirección de Comunicación del Ministerio de Gobierno
y la Dirección de Comunicación Estratégica de la Policía
Nacional, elaborarán el instructivo, manual o protocolo
para la difusión del programa a la ciudadanía en general
e instituciones de las funciones del sector ejecutivo y
judicial.
Segunda: Hasta que la Comisión Técnica Nacional a
cargo del listado de “Los más buscados por delitos de
corrupción”, en el término de quince días contados a
partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
elabore el instructivo, manual o protocolo que def‌i na
el procedimiento y ejecución sus acciones para la
elaboración de los listados de personas requeridas por la
justicia ecuatoriana por delitos de corrupción, y el pago de
recompensas a fuentes humanas; se mantiene vigente y será
utilizado para éstos f‌i nes, el “INSTRUCTIVO PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA LOS MÁS BUSCADOS
- COD: PNE-UDPA-GDPAP-EPMB-INST-001”.
Tercera: En el término de treinta días contados a partir
de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la
Comisión Técnica Nacional creada por el presente acto
administrativo, elaborará un Código de Ética, que deberá
ser aprobado y aceptado por todos los miembros de la
Comisión.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial; de su implementación
y ejecución encárguese al Viceministerio de Seguridad.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito
DM, el 12 de agosto de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a
18 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 032 2019
Mgs. José Gabriel Martínez Castro
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando
el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 Ibídem establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
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