Acuerdos. 032-2019 Deléguense atribuciones al Director/a de Comunicación Social

Número de Boletín102
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
10 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 102
Artículo 5.- Encárguese al Subsecretario de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y
Comunicación, la notif‌i cación de la presente delegación
a los miembros del Directorio de la Empresa Pública
Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05
de noviembre 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal l) "Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución".
Certif‌i ca:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL
No. 031-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo
que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Lisseth Riofrío, de la Dirección de
Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certif‌i cación No. 506
Quito, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 032 -2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, en el artículo 123 de Ley Orgánica de Cultura dispone:
Créase el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y
Creatividades, entidad pública encargada del fomento de
las artes, la innovación y la creatividad, con personería
jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente
rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de
gestión f‌i nanciera y administrativa”.
Que, en el artículo 127 ibídem establece: “El Directorio
del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y
Creatividad se conformará según las disposiciones que se
establezcan en la normativa que se emita para el efecto, en
función de su naturaleza y f‌i nes”.
Que, en el numeral 4 del artículo 98 del Reglamento
General a la Ley Orgánica de Cultura dispone que el
Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación
y Creatividad estará integrado por: “(…) 4. El Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o
su delegado”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales (…) Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
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