Acuerdos interministeriales. 032 Articúlense acciones entre el MPCEIP y el MAG para garantizar la sostenibilidad de la cadena láctea

Número de Boletín454
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - MAG Y DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA - MPCEIP
10 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 454
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo
Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la
situación de emergencia, será publicado en el Portal de
COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley
Una vez superada la situación de emergencia, se publicará
en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que
contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el
presupuesto empleado, con indicación de los resultados
obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada
institución.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 28 de febrero
de 2019.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000021 del 28
de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas:
1-2, son copias del original, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 8 de marzo de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nro. 032
Xavier Enrique Lazo Guerrero
MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA - MAG
Yuri Fernando Parreño Rodríguez
VICEMINISTRO DE PRODUCCIÓN E
INDUSTRIAS - MPCEIP
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que son atribuciones de las
ministras y ministros de Estado: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, transparencia y evaluación”;
del Ecuador, señala: “La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente.”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que es responsabilidad
del Estado: “incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémica, la acumulación
del conocimiento científ‌i co y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional”;
Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que la política comercial
tendrá como uno de sus objetivos: “Evitar las prácticas
monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector
privado, y otras que afecten el funcionamiento de los
mercados”;
del Ecuador, dispone: “El Estado regulará, controlará e
intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y
transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación
especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma
de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes
públicos y colectivos. El Estado def‌i nirá una política de
precios orientada a proteger la producción nacional,
establecerá los mecanismos de sanción para evitar
cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados,
o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras
prácticas de competencia desleal”;
Ecuador, manif‌i esta: “El Estado impulsará y velará por un
comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios
de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones
de la intermediación y promoción de su sustentabilidad”;
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