Resoluciones. 032-DIR-2019-ANT Apruébese el Estudio del Fortalecimiento y Mejora de los Sistemas Operacionales, Administrativos, Técnicos y Tecnológicos

Número de Boletín121
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Miércoles 15 de enero de 2020 – 37Registro Of‌i cial Nº 121
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de
2011, retire de su catalogo de normas técnicas, la Primera
revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIÓN DEL
PUNTO DE HUMO, disponible en la página web de esa
institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
05 de diciembre de 2019.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i co.- Es
f‌i el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 12
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 032-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52
que: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes
y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a una información precisa y no engañosa sobre
su contenido y características. La ley establecerá los
mecanismos de control de calidad y los procedimientos
de defensa de las consumidoras y consumidores; y
las sanciones por vulneración de estos derechos, la
reparación e indemnización por def‌i ciencias, daños o
mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción
de los servicios públicos que no fuera ocasionada por
caso fortuito o fuerza mayor”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
del Ecuador dispone que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que: “La
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado
de la regulación, planif‌i cación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción
a las políticas emanadas del Ministerio del Sector (…)”;
Que, el artículo 21 de Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial determina que:
“El Directorio emitirá sus pronunciamientos mediante
resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas
en el Registro Of‌i cial;
Que, el numeral 22 del artículo de 29 del mismo cuerpo
legal, determina que: “Son funciones y atribuciones del
Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial las siguientes: 22. Disponer la creación, control y
supervisión de los registros nacionales sobre transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial”
Que, el numeral 2, del artículo 29 de la Ley Orgánica del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece
dentro de una de las funciones y atribuciones del Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito la siguiente: “Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.”;
Que, el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que: “El
Director Ejecutivo de la ANT tiene a su cargo la gestión
administrativa, f‌i nanciera, técnica y la coordinación con
los demás organismos encargados del cumplimiento de la
Ley Orgánica de Transporte, este Reglamento y las demás
normas aplicables.”;
Que, el numeral 6 del artículo 16 del Reglamento ibídem,
establece que adicional a las competencias atribuidas al
Director Ejecutivo de la ANT en el artículo 29 de Ley
Orgánica de Transporte, será: “6. Diseñar y mantener
el sistema informático que permita emitir reportes,
certif‌i caciones, y conservar una base de datos actualizada
de los registros nacionales.”;
establece el Principio de Ef‌i cacia, y determina que: “Las
actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los f‌i nes previstos para cada órgano o
entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”;
Que, mediante Memorando Nro. ANT-PD-2019-0111
de 23 de enero de 2019, la Dirección de Planif‌i cación,

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