Resoluciones. 032-DPAG-MAE-2017-UAJ-CRSC Refórmese el nombre titular licencia ambiental otorgada a la Compañía INDUSPESCA S.A., por PRODUMAR S.A

Número de Boletín326
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
10 – Jueves 13 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 326
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 29 de septiembre
de 2017 .
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General/Archivo Central.- Quito, D.M. Enero 29 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 032–DPAG-MAE-2017-UAJ-CRSC
Gunter Morán Kuffó
COORDINADOR
GENERAL ZONAL 5
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DEL GUAYAS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los
Ministros de Estado pueden delegar a los Directores
Provinciales mediante Acuerdo Ministerial;
Que, El artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
actos administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado;
Que, mediante Resolución Nro. 1674, de fecha 1 de
diciembre de 2011, la Ministra del Ambiente, otorgó
la Licencia Ambiental a la Compañía INDUPESCA
S.A., para la ejecución del proyecto: “Camaronera
INDUPESCA, ubicada en la parroquia Eloy Alfaro,
cantón Durán, provincia del Guayas;
Que, mediante Resolución Nro. 1770 de fecha 30 de
diciembre de 2011, la Ministra del Ambiente, otorgó la
Licencia Ambiental a la Compañía PRODUMAR S.A.,
para la Camaronera PRODUMAR S.A., ubicada en el
kilómetro 8 vía Durán Tambo, cantón Durán, provincia
del Guayas;
Que, mediante Escritura Pública celebrada ante la Abogada
Cecilia Paulina Calderón Jácome, Notaria Décima Sexta
del cantón Guayaquil, de fecha 1 de diciembre de 2014,
se llevó a cabo la Disolución Anticipada, de la Compañía
INDUSPESCA S.A., y la Fusión por Absorción entre las
Compañías PRODUMAR S.A., e INDUPESCA S.A.,
bajo este acto societario INDUPESCA S.A., procede a
su disolución anticipada y a fusionarse con la Compañía
PRODUMAR S.A., cuya fusión, ha sido previamente
conocida y aprobada mediante Acta de Junta General
Extraordinaria y Universal de Accionistas de la compañía,
siendo este: PRODUMAR S.A., que consta como
documento habilitante en la referida Escritura Pública,
la misma que ha sido debidamente inscrita en el Registro
de la Propiedad y Mercantil del cantón Durán, el 21 de
mayo de 2015, de fojas 3763 a 3860, con el número de
inscripción 253; así como también se deja constancia que
en el mismo acto societario consta inscrito en el Registro
de la Propiedad y Mercantil del cantón Guayaquil, la
Disolución Anticipada y Cancelación de Inscripción de la
Compañía INDUPESCA S.A., el 21 de mayo de 2015, de
fojas 3757 a 3762, con el número de inscripción 252;
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