Acuerdos. 0321 Nro. 0456 de 30 de diciembre de 2021

Número de Boletín308
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Cuarto Suplemento Nº 308 - Registro Ocial
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Jueves 11 de mayo de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0321
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Qué,
establece; “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A
las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República delEcuador, instituye: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señalada, establece: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
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programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República delEcuador, dispone: “Todo programa
financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco
de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o
recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia,
rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
determina: protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará
el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los atletas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará
los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal,
rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 65, determina: .- “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a
un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa: “La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, cuando se
efectúen en los términos previstos en la ley.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, señala: Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”;
Que, el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo respecto a la autotutela de la legalidad y
corrección de los actos señala: “Aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los órganos administrativos no
pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto

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