Acuerdos. 0324-2019 Deléguense funciones al/la Gerente del Proyecto BID del MSP y a otros

Número de Boletín456
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
8 – Jueves 28 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 456
Artículo 5.- Notif‌i car con el presente Acuerdo Ministerial
a los funcionarios delegados, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D.M., a los 28
día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA: Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 08 de marzo de 2019.- Firma:
Ilegible.
No. 0324-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (...)”;
“Art. 425- El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos. En caso de conf‌l icto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior. (...)”;
Pública, en el artículo 3, ordena: “Contratos Financiados
con Préstamos y Cooperación Internacional.- En las
contrataciones que se f‌i nancien, previo convenio, con
fondos provenientes de organismos multilaterales de
crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las
contrataciones que se f‌i nancien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de f‌i nanciamiento de
gobierno a gobierno; u organismos internacionales de
cooperación, se observará lo acordado en los respectivos
convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por
las disposiciones de esta Ley.”;
Contratación Pública, en el artículo 6, numeral 9, segundo
inciso dispone que son delegables todas las facultades
y atribuciones previstas en dicha Ley para la máxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del
sistema nacional de contratación pública;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica Ibídem establece:
“Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad
Contratante decide delegar la suscripción de los contratos
a funcionarios o empleados de la entidad u organismos
adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de
otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución
respectiva sin que sea necesario publicarla en el
Registro Of‌i cial, debiendo darse a conocer en el Portal
COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las
responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un
contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa
alguna.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 69,
respecto a la delegación de competencias dispone que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
“1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de 9 de diciembre
de 1959, el Congreso de la República del Ecuador, aprueba
el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de
Desarrollo abierto a la f‌i rma de los países americanos, en
la Unión Panamericana, desde el 8 de abril del presente
año”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, preceptúa que
“(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
(…)”;
Que, las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables, conforme lo prevé el
artículo 55 del Estatuto Ibídem;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de
mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador nombró a la
doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra
de Salud Pública;
Que, con Acuerdo No. 39 publicado en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 87 de 14 de diciembre de 2009,
la Contraloría General del Estado emitió las Normas de
Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector
Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que
dispongan de Recursos Públicos, señalando en el inciso
tercero de la Norma 200-05 referente a la “Delegación de
Autoridad”, lo siguiente: “Las resoluciones administrativas
que se adopten por delegación serán consideradas como
dictadas por la autoridad delegante. El delegado será
personalmente responsable de las decisiones y omisiones
con relación al cumplimiento de la delegación.”;
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