Acuerdos. 0325-2019 Dispónese el traspaso a la Dirección Nacional de Centros Especializados de los “Centros clínicoquirúrgicos ambulatorios (Hospitales del Día)” del Ministerio de Salud Pública, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Hospitales

Número de Boletín456
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
10 – Jueves 28 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 456
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Programa Multifase de Mejora de la
Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales – Fase I,
contará con un equipo de gestión conforme a la estructura
establecida en el Reglamento Operativo del Contrato de
Préstamo No. 4364/OC-EC.
SEGUNDA.- Todos los procesos que se ejecuten en
función de las actividades def‌i nidas en el Programa
Multifase de Mejora de la Calidad en la Prestación de l os
Servicios Sociales – Fase I, se realizarán en aplicación al
Reglamento Operativo del Contrato de Préstamo No. 4364/
OC-EC, como herramienta de gestión de uso obligatorio
de acuerdo con las políticas emitidas por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
TERCERA.- Para futuros Contratos de Préstamo suscritos
con el Banco Interamericano de Desarrollo en donde
el Ministerio de Salud Pública sea organismo ejecutor,
co ejecutor o subejecutor, se ejecutarán conforme lo
establecido en los respectivos Reglamentos Operativos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- En el plazo de quince (15) días contados a
partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
la Coordinación General Administrativa Financiera y
la Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica a través de la Dirección Nacional de Gestión
de Procesos elaborarán el f‌l ujo del proceso para determinar
las competencias con sus responsables para la ejecución
del Contrato de Préstamo No. 4364/OC-EC, en sus fases
preparatoria, precontractual, contractual y post contractual.
Dichos procesos serán anexados a los actuales y futuros
reglamentos operativos de los Contratos de Préstamo
suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo
en donde el Ministerio de Salud Pública sea organismo
ejecutor, co ejecutor o subejecutor.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08
de marzo de 2019.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito, a 08 de marzo de
2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. 0325-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema
y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, el artículo 32 de la referida Constitución de la
República dispone que la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud;
Que, el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional
de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector, conforme lo previsto en el artículo
Que, el artículo 363 de la Norma Suprema establece
como responsabilidad del Estado, entre otras: “(…)
2. Universalizar la atención en salud, mejorar
permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. (…).”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud, así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de dicha Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia son obligatorias;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, establece entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 24.
Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento
de los establecimientos y servicios de salud, públicos y
privados, con y sin f‌i nes de lucro, y de los demás sujetos a
control sanitario. (…).”;
Que, la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, licenciará y
controlará el funcionamiento, entre otros, de los servicios
de salud públicos y privados, y otorgará su permiso de
funcionamiento, conforme lo previsto en el artículo 180 de
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24
de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el
Presidente de la República del Ecuador nombró a la
doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra
de Salud Pública;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 1537 publicado
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 339 de 25
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