Resolución 0326 Deróguese la Resolución No. 0046 de 30 de marzo de 2016

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta304
Segundo Suplemento Nº 304 - Registro Ocial
70
Viernes 5 de mayo de 2023
RESOLUCIÓN 0326
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidadvegetal y la
inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar
el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar el sistema fito y
zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores
de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados
y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de
faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley;
Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias
y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “(…) Regular y
controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes
económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias,
artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines
comerciales (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo indica: “Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR