Resolución 0326 Deróguese la Resolución No. 0046 de 30 de marzo de 2016

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta304
Segundo Suplemento Nº 304 - Registro Ocial
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Viernes 5 de mayo de 2023
RESOLUCIÓN 0326
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidadvegetal y la
inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar
el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria;
Que, el literal m) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar el sistema fito y
zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores
de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados
y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de
faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley;
Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el
Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias
y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “(…) Regular y
controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes
económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias,
artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines
comerciales (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo indica: “Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”

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