Acuerdos. 0327-2019 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud
Número de Boletín | 457 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
16 – Viernes 29 de marzo de 2019 Registro Ofi cial Nº 457
PUNTAL 4.05 m.
T.R.B. 234
T.R.N. 70
VOLUMEN DE BODEGAS 198.40 m3.
MAQUINA PRINCIPAL CATERPILLAR 850 HP
SISTEMA DE FRÍO Mecánico
AÑO DE CONSTRUCCIÓN Callao-Perú/ 1971
Articulo 4.- Reservar a favor de la compañía DIMOLFIN
S.A. la diferencia de 136.70 m3 del remanente de la
modifi cación del B/P MARIA EMILIA, con una vigencia
de 6 meses para que solicite informe favorable de
construcción y pueda ser utilizada en otra embarcación
pesquera.
Articulo 5.- Cumplirá la compañía DIMOLFIN
S.A., en su calidad de armadora, con los siguientes
condicionamientos y recomendaciones, caso contrario
se procederá a la suspensión temporal o defi nitiva de las
actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial,
de conformidad con el Art. 74 de la Codifi cación de la
Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los
(COA):
1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera
MARIA EMILIA con matrícula naval P-00-00632.
2.- Deberá obtener el respectivo Informe Favorable de
modifi cación con las nuevas características de la
embarcación.
3.- Renovar anualmente y de manera puntual los Permisos
de Pesca.
4.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas, así como acuerdos
relacionados con la actividad autorizada.
5.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para fi nes estadísticos.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o defi nitiva de la actividad autorizada.
Dado en Manta , a los 11 día(s) del mes de Febrero de dos
mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario De
Recursos Pesqueros.
No. 0327-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 31 de 7 de julio de
2018, dispone: “Art. 82.- Subrogación. Las competencias
de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el
jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico
superior. La subrogación únicamente se aplicará en los
casos previstos en la ley.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS
MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.”;
Que, el inciso primero del artículo 55 del mencionado
Estatuto prescribe que, las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Ofi cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la
República del Ecuador nombró como Ministra de Salud
Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;
Que, con Referencia CND62/MS CU2018/50 l (DTA)/
SGB de 20 de diciembre de 2018, el Secretario General de
las Naciones Unidas informa al Gobierno del Ecuador, a
través del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, que el 62° período de sesiones de la Comisión de
Estupefacientes se celebrará en el Centro Internacional de
Viena del jueves 14 al viernes 22 de marzo de 2019;
Que, a través de ofi cio No. MREMH-DDHP-2018-0307-O
de 19 de diciembre de 2018 dirigido a este Portafolio
de Estado, el Director de Derechos Humanos y Paz del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
manifi esta que sobre el tema “La disponibilidad de
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