Acuerdos. 033-2017 Expídese El Reglamento Para El Funcionamiento Del Consejo Ciudadano Sectorial

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
8 – Viernes 17 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 122
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva-ERJAFE- dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto;
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su
artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de
los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento
de los objetivos institucionales, es necesario normar
internamente los procedimientos que abonen a la
gestión productiva y optimización de los recursos del
Ministerio de Comercio Exterior, mediante mecanismos
desconcentrados para resolver diversos actos y contratos
en forma diligente, por lo tanto es necesario para la
correcta marcha de la gestión del Ministerio de Comercio
Exterior, delegar algunas competencias inherentes al
cargo de Ministro en su calidad de máxima autoridad;
Que, con Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial 19 de 20 de junio de
2013, el Presidente Constitucional de la República crea
el Ministerio de Comercio Exterior como el ente rector
de la política de comercio exterior e inversiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de 24 de mayo
del 2017, el Presidente de la República, Señor Lenín
Moreno Garcés, nombró al Mgs. Pablo Campana Sáez,
como Ministro de Comercio Exterior; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 028-2017
de 28 de agosto de 2017, el Ministro de Comercio
Exterior, ordenó la subrogación de sus funciones al Dr.
Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de
Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, entre
otros períodos, desde el 18 de septiembre hasta el 3 de
octubre de 2017, inclusive; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
Ecuador y los Artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y Decreto Ejecu tivo No. 8 de 24 de
mayo de 2017.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Director General Administrativo
Financiero la facultad de autorizar los viajes al exterior
de los funcionarios/as y servidores/as del Ministerio de
Comercio Exterior, así como los procesos inherentes a
esta facultad, desde el 20 de septiembre hasta el 3 de
octubre de 2017, inclusive.
Artículo 2.- La Delegación contenida en el presente
instrumento, será ejercido conforme los principios
constitucionales y legales que rigen el servicio
público, siendo el funcionario delegado personalmente
responsable por los actos realizados en el ejercicio de las
funciones delegadas.
Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica la publicación del presente documento
en el Registro Oficial.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
En Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte días del
mes de septiembre de 2017.
f.) Dr. Humberto Jiménez Torres, Ministro de Comercio
Exterior, Subrogante.
No. 033-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
establece que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de República y se gobierna
de manera descentralizada, la soberanía radica en el
pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad,
que se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución;
del Ecuador establece que las ciudadanas y ciudadanos,
en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos, y en el control popular
de las instituciones del Estado y la sociedad, esta
participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular y solidaridad e Interculturalidad;
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