Acuerdos. 033-2017 Viceministro De Tecnologías De La Información Y Comunicación

Número de Boletín170
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
6 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 170
la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición
o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:
“RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el
Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de
2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró
al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el
cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información;
Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información, es atribución del titular de esta Cartera
de Estado delegar determinadas atribuciones a los
Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y
Directores Técnicos de Área;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de
la Información y Comunicación, para que a nombre y
representación del señor Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Agencia de Regulación y Control
Postal, en calidad de Delegado conforme lo establecido
en los artículos 10 y 11 de la Ley General de los servicios
Artículo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las
atribuciones y facultades delegadas deberá observar
el ordenamiento jurídico vigente y será responsable
civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas
Delegaciones.
Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
Artículo 4.- Notifíquese la presente delegación a los
miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y
Control Postal.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
18 días del mes de diciembre de 2017.
f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia
del original.- f.) Ilegible.
No. 033-2017
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones
Administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planif‌i cación, transparencia
y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
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