033-2019 Deléguense atribuciones al Director/a de Comunicación Social

Fecha de publicación17 Diciembre 2019
Número de Gaceta102
12 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 102
No. 033 -2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, conf‌i ere a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, en el artículo 132 de Ley Orgánica de Cultura
dispone: “El Instituto de Cine y Creación Audiovisual es
una entidad pública encargada del desarrollo del cine y
la creación audiovisual, con personería jurídica propia y
competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura
y el Patrimonio, con capacidad de gestión f‌i nanciera y
administrativa”.
Que, en el artículo 135 ibídem establece: “De su Directorio.
El Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual
se conformará según las disposiciones que se establezcan
en la normativa que se emita para el efecto, en función de
su naturaleza y f‌i nes”.
Que, en el numeral 4 del artículo 101 del Reglamento General
a la Ley Orgánica de Cultura dispone que el Directorio del
Instituto de Cine y Creación Audiovisual estará integrado
por: “(…) 4. El Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, o su delegado”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales
(…) Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario
a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva señala: LA
DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: Salvo
autorización expresa, no podrán delegarse las competencias
que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá
ser revocada en cualquier momento por el órgano que
la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o
ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone:
“RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación,
se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo
la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el
Presidente de la República del Ecuador, creó el Ministerio
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio
de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó
al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, en numeral 4 del artículo 3 del Reglamento de
Funcionamiento del Directorio del Instituto de Cine
y Creación Audiovisual emitido mediante Resolución
Nro. 001-DIR-ICCA-2017 de 30 de agosto de 2017, se
establece: “El Directorio es el órgano máximo del Instituto
de Cine y Creación Audiovisual y está conformado por
los siguientes miembros: (…) 4.- La Ministra o Ministro
de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o su
delegado (…)”;
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