Ordenanza Municipal 033-2021 Cantón Loja: Que regula la implementación, manejo y mantenimiento de senderos ecoturísticos

Número de Boletín468
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 468
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Martes 8 de junio de 2021
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ORDENANZA Nº 033-2021
ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN, MANEJO Y
MANTENIMIENTO DE SENDEROS ECOTURÍSTICOS DEL CANTÓN LOJA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impulso al desarrollo y bienestar de la población local es tarea fundamental de
los gobiernos locales, principalmente la toma de decisiones orientadas a armonizar
los aspectos territoriales y ambientales, que constituyen la esencia del paisaje
natural garantizando la pervivencia de sus habitantes. Para nadie es desconocido
que los centros urbanos, según su dinámica interna han incorporado para sí suelo
rural, en detrimento de la vocación ambiental y paisajística natural de los territorios.
La Municipalidad de Loja es consciente de las consecuencias de la degradación de
la naturaleza, que impacta directamente sobre la seguridad alimentaria y el acceso
al agua como agente sustancial de la regulación natural del clima.
Consecuentemente, es tarea impostergable para la comunidad en su conjunto, la
generación de políticas y estrategias que propicien y canalicen acciones para la
conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales.
Los senderos ecológicos se han convertido en un atractivo ecoturístico y en un lugar
preferido por los ciudadanos para caminar, especialmente por salud, recreación, y
turismo, razón por la cual es ineludible normar la creación, mantenimiento y el buen
uso de estos espacios, que nos permita disfrutar de la naturaleza en un ambiente
de respeto, confraternidad y seguridad.
En años anteriores la implementación de los senderos en el sector sur oriental de
nuestro cantón fue motivo de discordia, de agresiones y un sin número de eventos
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que alteraron la paz ciudadana, el municipio mediante acciones administrativas
ocupó un espacio privado que la ley no le permite y sin llegar a un consenso con
los propietarios de los terrenos que lindan con los ríos y quebradas por donde se
ubicaron los senderos, producto de lo cual los jueces mediante sentencia dejaron
sin efecto dichas acciones administrativas dejando en el aire la administración,
cuidado y en si la continuidad de estos espacios que se han convertido en parte de
la infraestructura ecoturística que tenemos los lojanos, razón por la que los
senderos deben continuar al servicio de la ciudadanía ocupando una franja
longitudinal cuyo ancho será la que estrictamente nos permita la ley.
CONSIDERANDOS
Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 7 establece
que es deber primordial del Estado: “Proteger el patrimonio natural y cultural del
país.”;
Que, el Art. 14 de la Constitución señala que: “Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.”;
Que, el Art. 238 de la Constitución dela República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa
y financiera y que entre ellos comprende a los Concejos Municipales;
Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador. Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: numeral 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de
las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las
limitaciones que establezca la ley.

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