033 Expídese la normativa para el uso y distribución de los recursos generados por concepto de margen de soberanía, aplicable a los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos

Número de Boletín353
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Viernes 14 de julio de 2023Registro Ocial 353
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ACUERDO No
. 033
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone
que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley”;
QUE el artículo 261, número 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
QUE la Disposición Transitoria Vigesimoctava de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La ley que regule la participación de los gobiernos autónomos
descentralizados en las rentas por la explotación o industrialización de los recursos
no renovables, no podrá disminuir las rentas establecidas por la Ley 010 del Fondo
para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos
Seccionales […]”;
QUE la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica LOPICTEA, establece en su artículo 60: “Fondo para el
Desarrollo Sostenible Amazónico.- Créase el Fondo para el Desarrollo Sostenible
Amazónico, que se financiará con una Asignación equivalente al cuatro por ciento
(4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que se comercialice en los
mercados interno y externo. En ningún caso la asignación a la que se refiere la
presente disposición, será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América
(USD 2,00), por cada barril de petróleo. Para el financiamiento del Fondo para el
Desarrollo Sostenible Amazónico las empresas nacionales y extranjeras, sean
públicas, privadas, de Economía mixta o de otro tipo, dedicadas a la explotación
petrolera en la Amazonía ecuatoriana, depositarán mensualmente los valores
mencionados en el inciso anterior, en la cuenta especial del Banco Central del
Ecuador, denominada Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico”;
QUE la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica para la Planificación Integral
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica LOPICTEA.- dispone “La
asignación correspondiente al Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico se
incrementará de forma progresiva: el 2019 se incrementará a dos dólares de los
Estados Unidos de América (USD 2,00); y a partir del 2020 será del cuatro por
ciento (4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la

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