Ordenanzas Municipales. 033-GADZ-2017 Zapotillo: Que Actualiza La Determinación, Regulación Y Recaudación De Las Contribuciones Especiales De Mejoras Por Obras Ejecutadas

Número de Boletín155
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Viernes 22 de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 155 – Registro Of‌i cial
DISPOSICIÓN GENERALES
Primera.- La EP no podrá imponer ninguna clase de
subsidio ni directo, indirecto o cruzado, por tanto, queda
prohibida la donación de Agua Potable o el tratamiento
de Aguas Residuales producidas por consumidores no
suscritos de conformidad con los artículos 170 y 571 del
COOTAD que determinan que estos serán de carácter
solidario; y,
Segunda.- La Empresa pública podrá optar por cualquier
sistema de asociatividad público o privada para la
consecución de sus f‌i nes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Una vez aprobada la presente ordenanza
será difundida para todos los usuarios la conozcan de
conformidad con las reglas previstas en el COOTAD;
SEGUNDA: TRANFERENCIA DE ACTIVOS Y
PASIVOS, la municipalidad def‌i nirá el cronograma para
la transferencia de activos y pasivo del sistema de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario, a la Empresa Pública; y,
TERCERA: La presente ordenanza entrará en vigencia
sesenta días contados partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA: Queda derogada cualquier otra ordenanza o
norma orden cantonal que se contraponga a la presente, en
particular la Ordenanza que Regula el Servicio de Agua
para el Cantón Santa Cruz, sus ordenanzas Reformatorias
y Complementarias;
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del
cantón Santa Cruz a los seis días del mes de septiembre del
dos mil diecisiete.
f.) Sr. Leopoldo Bucheli Mora, Alcalde.
f.) Ab. Wilma N. Vargas Castillo, Secretaria de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSION.- CERTIFICO: Que
la ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CANTÓN
SANTA CRUZ, fue conocida, discutida y aprobada en
primero y segundo debate por el Concejo Cantonal de
Santa Cruz, durante el desarrollo de las sesiones del once
de diciembre de dos mil quince y seis de septiembre de
dos mil diecisiete, tal como lo determina el Art. 322 del
y Descentralización, COOTAD.
f.) Ab. Wilma N. Vargas Castillo, Secretaria de Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
CANTONAL DE SANTA CRUZ.- A los veintisiete
días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.
VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código
Descentralización, COOTAD, remítase tres ejemplares de
la presente ordenanza, al señor Alcalde, para su sanción y
promulgación.-
f.) Ab. Wilma N. Vargas Castillo, Secretaria de Concejo.
ALCALDIA DEL CANTON SANTA CRUZ.- A
los veintiocho días del mes de septiembre del dos
mil diecisiete, a las 12H00, de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 322 y 324 del
y Descentralización, COOTAD, habiéndose observado el
trámite legal y por cuanto la ordenanza, está de acuerdo
con la Constitución y las Leyes de la República del
Ecuador, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo
la publicación de la norma aprobada en el dominio de la
web de la Institución; así también que se promulgue en el
Registro Of‌i cial de la Nación..
f.) Sr. Leopoldo Bucheli Mora, Alcalde.
PROVEYÓ Y FIRMÓ la providencia que antecede el
señor Leopoldo Bucheli Mora, Alcalde del Cantón Santa
Cruz, en la fecha y hora antes indicada.
f.) Ab. Wilma N. Vargas Castillo, Secretaria de Concejo.
No. 033-GADZ-2017
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
en el Artículo 285 que la política f‌i scal tendrá como objetivos
específ‌i cos: el f‌i nanciamiento de servicios, inversión y
bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio
de transferencias, tributos y subsidios adecuados; y por su
parte el Artículo 300 nos enseña que “El régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
ef‌i ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La
política tributaria promoverá la redistribución y estimulará
el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables”.
numeral 3 señala que uno de los criterios para asignar
recurso a los gobiernos autónomos descentralizados es el
haber alcanzado logros en el mejoramiento de los niveles
de vida, esfuerzo f‌i scal y administrativo, y cumplimiento
de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de
desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.
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