Acuerdos. 0332 Refórmese varios Acuerdos

Número de Boletín287
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 11 de abril de 2023Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 287
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0332
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, instituye: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que,
el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la
recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las
personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la
infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal,
rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es la medida en la
que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le
corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables
en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos
objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos
y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los
deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad”;
Que, el artículo 14, literales c), y f) de la Ley ibídem, indican que son funciones y atribuciones del
Ministerio (hoy Secretaría del Deporte), entre otras: “c) Supervisar y evaluar a las organizaciones

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