Acuerdos. 0339 Levántese la suspensión que empezó a regir el 18 de marzo de 2020 y habilítense los términos y plazos, para la interposición de los reclamos y recursos administrativos que se encuentran a cargo o se hayan presentado ante cualquier dependencia o autoridad del Ministerio de Gobierno

Número de Boletín1026
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Jueves 17 de septiembre de 2020 – 35Registro Ocial – Edición Especial Nº 1026
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Acuerdo Ministerial No. 0339
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
determina que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
garantías básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1.
Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes (…) Recurrir el fallo o resolución en
todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos (…);
derecho a la seguridad
fundamentada en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…)
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que el artículo 173 del mismo cuerpo legal establece: “Los actos administrativos de
cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone, que es deber de las
instituciones de Estado sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores
públicos y las personas actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de efic
acia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
coordinación, participación, planificación, transparencias y evaluación.”
Que la Ley orgánica de prevención integral del fenómeno socio económico drogas,
en su artículo 42 (…) La o el Secretario Técnico de Drogas, o la o el Ministro de
Salud Pública, según corresponda, en base al análisis de los fundamentos

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