Acuerdos. 034-2017 Subróguense Las Funciones De Ministro, Al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro De Negociación, I Ntegración Y Defensa Comercial

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Viernes 17 de noviembre de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 122
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueve
de septiembre de 2017.
f.) Dr. Humberto Jiménez Torres, Ministro de Comercio
Exterior Subrogante.
No. 034-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
se establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios
Público se establece la f‌i gura de subrogación para el
ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo
titular se encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la
República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de
Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;
Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de
Ministro de Comercio Exterior en virtud de que estará
acompañando al señor Presidente de la República, en el
Gabinete Binacional Ecuador – Perú, que se llevará a cabo
en la ciudad de Trujillo – Perú el viernes 20 de octubre de
2017;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de
Ministro de Comercio Exterior al doctor Segundo Humberto
Jiménez Torres, Viceministro de Negociación, I ntegración
y Defensa Comercial el 20 de octubre de 2017.
Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los
principios que r igen el servicio público, siendo el doctor
Segundo Humberto Jiménez Torres, personalmente
responsable por los actos realizados en el ejercicio de las
funciones subrogadas.
Art. 3.- Encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo a la Secretaría General de la Presidencia de la
República y a la Contraloría General del Estado.
Art. 4.- Notifíquese con el presente acuerdo al doctor
Segundo Humberto Jiménez Torres, para el cumplimiento
y ejercicio del mismo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de San Francisco de Quito, a los diez y nueve
días del mes de octubre de 2017.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 0147-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…).”;
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