Ordenanzas Municipales. 034 Cantón Pedro Moncayo: De Control Y Protección Animal
Número de Boletín | 1029 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
10 – Jueves 18 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1029 – Registro Ofi cial
Lote área mínima: 200,00 m²
Área mínima por vivienda: 108,00 m²
Se permitirá la tolerancia en lotes que no cumplan con el
área mínima de hasta un 10% menos, tanto en área como
en frente mínimo
Art. 21.- Se prohíbe el parqueo en la vía pública de tal
manera que se utilicen los espacios habilitados para zonas
de parqueos que se van a habilitar en los predios privadas
ubicados en la franja roja.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El funcionamiento de la plaza de semovientes en el Cantón
Guamote, se aplicara acorde a su realidad y se coordinara
con los Gobiernos Autónomo Descentralizados parroquiales
del Cantón Guamote.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Deróguese las ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y demás disposiciones que se opongan a la
aplicación de la presente ordenanza.
SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir de su promulgación y publicación en el Registro
ofi cial.
Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Guamote, a los 14 días del mes de febrero de 2017.
f.) Sr. Arturo Daquilema, Vicealcalde del GADMCG.
f.) Diana Paula Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del
GADMCG.
CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLAZA
DE RASTRO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
GUAMOTE, fue discutida y aprobada por el Concejo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Guamote, en sesiones ordinarias del 23 de febrero del año
dos mil dieciséis y 14 de febrero del año dos mil diecisiete.
f.) Diana Paula Guagcha Zula, Secretaria de concejo del
GADMCG.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GUAMOTE.- Ejecútese y promúlguese.- Guamote a los
dieciséis días del mes de febrero del dos mil diecisiete.- las
13H00.-
f.) Eco. Luis Ángel Chuquimarca Coro, Alcalde del
GADMC- Guamote.
SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN GUAMOTE.- Proveyó y fi rmó la
Ordenanza que antecede el Eco. Luis Ángel Chuquimarca
Coro, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Guamote, a los dieciséis días del mes
de febrero del año dos mil diecisiete.- Las 16H00.
f.) Diana Paula Guagcha Zula, Secretaria de Concejo del
GADMCG.
No. 034
EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL
DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
Considerando:
Que conforme lo determina el Art. 71 de la Constitución
de la República del Ecuador, “la naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos…”. “…Todos los niveles de gobierno
tienen responsabilidad, compartida con el ejercicio y disfrute
de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo
de las diferentes circunscripciones territoriales…”
Que conforme lo determina el Art. 249 del Código Orgánico
Integral Penal. El Maltrato o muerte de mascota o animales
de compañía. “La persona que por acción u omisión cause
daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de
una mascota o animal de compañía, será sancionado de
cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa
la muerte del animal será sancionado con pena privativa de
libertad de tres a siete días…”
Que de acuerdo a lo contemplado en el literal c) del
Autonomía y Descentralización, señala “…Todos los
niveles de gobierno tienen responsabilidad, compartida con
el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el
buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones
territoriales…”
Que de acuerdo a lo contemplado en el literal r) del Art.
54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización, es función del gobierno
autónomo municipal, crear las condiciones materiales para
la aplicación de políticas integrales y participativas entorno
a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana;
Que conforme lo determina el Art. 123 de la Ley Orgánica
de Salud, el control y manejo de los animales callejeros es
responsabilidad de los municipios, en coordinación con las
autoridades de salud;
Que según lo establecido en el Art. 2 del Reglamento de
Tenencia y Manejo Responsable de Perros, publicado en
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