Resoluciones. 034-FGE-2019 Impleméntese la Estructura Orgánica de la FGE, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 359 de 19 de marzo de 2018

Número de Boletín54
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
24 – Viernes 4 de octubre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 54
como tampoco es aplicable el voluntario previsto en el
mismo Código, por no existir en la adopción la f‌i gura de
terceros interesados y la posibilidad de oposición.
Que revisada la Disposición Derogatoria Sexta del Código
Orgánico General de Procesos, entre las normas derogadas
no constan las del Capítulo IV, Sección Tercera, del
Título X del Libro III, del Código Orgánico de la Niñez
y Adolescencia, por lo que se mantiene su vigencia. Las
normas vigentes no se oponen al procedimiento oral
En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 180.6
Resuelve:
Artículo 1.- El procedimiento judicial para la autorización
de la adopción de niñas, niños y adolescentes es el previsto
en el Capítulo IV, Sección Tercera, del Título X del Libro
normas procesales cuya vigencia se mantiene.
Artículo 2.- La presente resolución tendrá el carácter
de general y obligatoria mientras la Ley no disponga lo
contrario y entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia, a los veintiocho días del mes
de agosto del año dos mil diecinueve.
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.
f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.
f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza
Nacional.
f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.
f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional.
f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.
f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.
f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional.
f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.
f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.
f.) Dr. Edgar Flores Mier, Juez Nacional.
f.) Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.
f.) Dr. Darío Velástegui Enríquez, Juez Nacional.
f.) Dra. Magaly Soledispa Toro, Conjueza.
f.) Dr. Patricio Secaira Durango, Conjuez.
f.) Dra. María Alejandra Cueva Guzmán, Conjueza.
f.) Dr. Iván Larco Ortuño, Conjuez.
f.) Dra. Sylvana León León, Secretaria General (E).
RAZON: Siento como tal que las siete (7) fojas selladas
y numeradas que anteceden son copias iguales a sus
originales tomadas del libro de Acuerdos y Resoluciones
del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.- Certif‌i co,
Quito 16 de septiembre de 2019.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la
Corte Nacional de Justicia.
N° 034-FGE-2019
Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano
autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y f‌i nanciera; que el Fiscal
General es su máxima autoridad y representante legal, y
que actuará con sujeción a los principios constitucionales,
derechos y garantías del debido proceso, en concordancia
Que, el artículo 195 de la Constitución señala que la
Fiscalía General del Estado dirigirá, de of‌i cio o a petición
de parte, la investigación preprocesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, acusará a los presuntos infractores ante el Juez
competente e impulsará la acusación en la sustanciación
penal; y, que para cumplir sus funciones “(…)
organizará y dirigirá un sistema especializado integral
de investigación, de medicina legal y ciencias forenses,
que incluirá un personal de investigación civil y policial;
dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas,
testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá
con las demás atribuciones establecidas en la ley”;
del Ecuador, señala que: “La Fiscalía General del Estado
dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal,
para lo cual coordinará la obligatoria participación de
las entidades públicas af‌i nes a los intereses y objetivos del
sistema y articulará la participación de organizaciones de
la sociedad civil”;
artículo 43, establece la carrera f‌i scal o a la carrera f‌i scal
administrativa dentro de la Fiscalía General del Estado
para los servidores y funcionarios de la institución, de
acuerdo a las funciones que desempeñen;
Que, el artículo 47, del cuerpo legal antes citado contempla
el Régimen Especial del Fiscal General Subrogante;
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