Ordenanzas Municipales. 034-GADZ-2017 Cantón Zapotillo: De Creación, Administración Y Regulación De La Unidad De Rastro Municipal Para El Control De Faenamiento De Ganado De Abasto

Número de Boletín132
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de noviembre de 2017 – 13Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 132
Y OPERACIÓN DEL PARQUEADERO DEL MERCADO
REPÚBLICA DE ARGENTINA, y dispongo su
cumplimiento conforme lo determina dicho Código.
f.) Dr. Manuel Caizabanda Jerez, Alcalde del cantón San
Pedro de Pelileo.
CERTIFICO: Que el Señor Dr. Manuel Caizabanda
Jerez, en su calidad de ALCALDE DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN PEDRO DE PELILEO, f‌i rmó y sancionó la
ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL PARQUEADERO DEL MERCADO
REPÚBLICA DE ARGENTINA, a los 20 días del mes de
octubre del 2017.
f.) Abg. Pepita Bourgeat Flores, Secretaria del Concejo
Municipal.
No. 034-GADZ-2017
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce
el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir.
establece y garantiza que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera y que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados, entre otros, los concejos
municipales;
garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los
gobiernos autónomos descentralizados cantonales;
la República del Ecuador establece que, “La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiados de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado, Prevenir y proteger a la
población del consumo de alimentos contaminados o
que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos”.
Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) publicado en el Registro Of‌i cial Nº 303 del
día 19 de Octubre del 2010, el cual fue reformado a través
de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
y publicada en el Registro Of‌i cial Nº 166 del 21 de enero
del 2014;
Que, los artículos 7 y 57 literal a) del referido Código,
referente a la facultad normativa, expresa que para el
pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades,
se reconoce a los concejos municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro
de su circunscripción territorial, para lo cual observará la
Constitución y la ley;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo
Descentralizado a los cantones y el artículo 29 ibídem
establece como una de las funciones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados la de legislación,
normatividad y f‌i scalización.
Que, el artículo 53 del COOTAD, manif‌i esta que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales son
personas jurídicas con autonomía política, administrativa
y f‌i nanciera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y f‌i scalización; y,
ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las
funciones y competencias que le corresponden.
Que mediante resolución No. 002-CNC-2017 de fecha 15
de mayo de 2017, el consejo nacional de competencias
aprobó la nueva metodología para el cálculo del índice
de cumplimiento de metas (ICM), séptimo criterio
constitucional para la asignación de recursos a los
gobiernos autónomos descentralizados GAD, según el
modelo de equidad territorial vigente de conformidad con
lo establecido en los artículos 272 de la constitución de
Territorial, Autonomía y Descentralización
Que, es función del GAD Municipal del cantón Zapotillo,
de conformidad con el Artículo 54 letra l) del COOTAD,
prestar el servicio de faenamiento.
Territorial. Autonomía y Descentralización, señala que los
gobiernos municipales, además de los ingresos propios
que puedan generar, serán benef‌i ciarios de los impuestos
establecidos en la ley;
Territorial, Autonomía, y Descentralización establece:
servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde
municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el
respectivo concejo, para la prestación de los siguientes
servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos
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