Acuerdos. 0346-2019 Apruébese y autorícese la publicación del Protocolo “Diagnóstico y tratamiento de malaria”

Número de Boletín496
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 28 de mayo de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 496
No. 0041
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que a las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su
artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las
f‌i nanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;
Que, el Comité de Deuda y Financiamiento, mediante
Acta Resolutiva Mediante Acta Resolutiva No. 008 de 5
de abril de 2019, autorizó la contratación del préstamo a
suscribirse entre la República del Ecuador, por intermedio
del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Corporación
Andina de Fomento CAF, por un monto de hasta USD
100.000.000,00 (cien millones de dólares de los Estados
Unidos de América), para el f‌i nanciamiento parcial del
“Programa de Saneamiento Ambiental para el Desarrollo
Comunitario–PROMADEC IV”;
Que, mediante of‌i cio Nro. MREMH-MREMH-2019-0259-
OF de 12 de abril de 2019, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, informó
al Ministro de Economía y Finanzas, que: “(...) no existe
impedimento alguno para que la economista Eva García
Fabre, Embajadora del Ecuador ante la República del
Perú, sea delegada por la Cartera de Estado a su digno
cargo para la f‌i rma del referido contrato de préstamo.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas,
Acuerda:
Artículo único.- Delegar a la señora economista Eva
García Fabre, para que en su calidad de Embajadora de
la República del Ecuador ante la República del Perú, a
nombre y en representación del Gobierno de la República
del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de
Fomento (CAF), el Contrato de Préstamo por un monto de
hasta USD 100.000.000,00 (cien millones de dólares de los
Estados Unidos de América), destinados al f‌i nanciamiento
parcial del “Programa de Saneamiento Ambiental para el
Desarrollo Comunitario–PROMADEC IV”
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 09 de mayo de 2019.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Certif‌i co f‌i el copia del documento original que reposa en la
Dirección de Certif‌i cación y Documentación.- Fecha 13 de
mayo de 2019.- Director de Certif‌i cación y Documentación,
Ministerio de Economía y Finanzas.
No. 0346-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo
goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema,
en particular la salud;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, dispone que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud (...)”;
Que, el artículo 361 de la Norma Suprema preceptúa que
el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien
será responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo
130, respecto a la competencia normativa de carácter
administrativo prevé: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que
la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 3, prevé
que la salud es el completo estado de bienestar físico,
mental y social y no solamente la ausencia de afecciones
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4 – Martes 28 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 496
o enfermedades. Es un derecho humano inalienable,
indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y
garantía es responsabilidad primordial del Estado;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud dispone que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley y que las
normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6 preceptúa entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…).
3. Diseñar e implementar programas de atención integral
y de calidad a las personas durante todas las etapas de la
vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; (…);
(…) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos
y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con
la salud, (…)”;
Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 9 de la
Ley Orgánica de Salud, corresponde al Estado garantizar
el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene,
entre otras, las siguientes responsabilidades: “f Garantizar
a la población el acceso y disponibilidad de medicamentos
de calidad a bajo costo, con énfasis en medicamentos
genéricos en las presentaciones adecuadas, según la edad
y la dotación oportuna, sin costo para el tratamiento de
(…) malaria y otras transmisibles que pongan en riesgo la
salud colectiva”;
Que, la Autoridad Sanitaria Nacional elaborará las normas,
protocolos y procedimientos que deben ser obligatoriamente
cumplidos y utilizados para la vigilancia epidemiológica y
el control de las enfermedades transmisibles, emergentes y
reemergentes de notif‌i cación obligatoria, incluyendo las de
transmisión sexual. Garantizará en sus servicios de salud,
atención, acceso y disponibilidad de medicamentos, con
énfasis en genéricos, exámenes de detección y seguimiento,
para las enfermedades señaladas en el inciso precedente, lo
cual también debe garantizar el sistema nacional de
seguridad social, conforme lo previsto en el artículo 62 de
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador nombró como
Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica
Espinosa Serrano;
Que, el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud
Pública determina como misión de la Dirección Nacional
de Normatización: “Desarrollar y def‌i nir todas las
normas, manuales, protocolos, guías y otras normativas
relacionadas a la gestión de la salud, a f‌i n de que el
Ministerio ejerza la rectoría sobre el Sistema Nacional de
Salud, garantizando la calidad y excelencia en los servicios;
y, asegurando la actualización, inclusión y socialización de
la normativa entre los actores involucrados.”;
Que, el Plan de Acción para la Eliminación de la Malaria
2016-2020, emitido con fecha 07 de julio de 2016 por
la Organización Mundial de la Salud / Organización
Panamericana de la Salud, tiene como f‌i nalidad mantener
los avances de los Estados Miembros de la Región en
cuanto a la eliminación de la transmisión local de la malaria
y prevenir el posible restablecimiento de la enfermedad;
Que, es necesario proporcionar a los profesionales de
la salud directrices estandarizadas para el diagnóstico
y tratamiento basadas en la mejor evidencia científ‌i ca
disponible sobre el manejo clínico de la malaria en todos
los niveles de atención en salud, con el f‌i n de contribuir a
disminuir la morbilidad, prevenir las complicaciones y la
mortalidad por esta enfermedad; y,
Que, mediante memorando No. MSP-VGVS-2019-0423-M
de 12 de abril de 2019, el Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud remite el informe técnico y solicita
la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
154, numeral 1, de la Constitución de la República y 130
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Protocolo
denominado “Diagnóstico y tratamiento de malaria”.
Art. 2.- Disponer que el Protocolo denominado
“Diagnóstico y tratamiento de malaria”, sea aplicado a
nivel nacional como una normativa del Ministerio de Salud
Pública, con carácter obligatorio para el Sistema Nacional
de Salud.
Art. 3.- Publicar el citado Protocolo en la página web del
Ministerio de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de
Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional
de Hospitales y de la Dirección Nacional de Primer Nivel
de Atención en Salud; y, a la Subsecretaría Nacional de
Vigilancia de la Salud Pública a través de la Dirección
Nacional de Estrategias de Prevención y Control.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 29 de
abril de 2019.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 16 de mayo de
2019.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
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Ministerio de Salu d Pública: Diagnóstico y tratamiento
de malaria. Protocolo. Quito: Dirección Nacional de
Normatización; 2019. Dispo nible en: http://salud.gob.ec
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1. Protocolo 2. Diagnóstico
3 . Tratamiento 4. Malaria
Ministerio de Salud Pública del Ecuador
Av. Quitumbe Ñan y Amaru Ñan
Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social
Quito – Ecuador
Teléfono: (593)238 14400
www.salud.msp.gob.ec
Edición general: Dirección Nacional de Normatización –
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El presente protocolo tiene como f‌i nalidad brindar
directrices claras y concisas para aquellos profesionales de
la salud que se encuentran involucrados en el diagnóstico y
tratamiento de pacientes con malaria, desde el primer nivel
de atención hasta el tercer nivel; para brindar un diagnóstico
y tratamiento adecuado y oportuno que contribuyan a
prevenir las complicaciones, la mortalidad y lograr cortar la
transmisión de esta enfermedad en el Ecuador.
Publicado en 2019
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Los contenidos son publicados bajo Licencia de Creative
Commons de “Atribution-No Comercial-Compartir Igual
3.0 Ecuador”, y puede reproducirse libremente citando la
fuente sin autorización escrita, con f‌i nes de enseñanza y
capacitación no lucrativas, dentro del Sistema Nacional de
Salud.
Como citar esta obra:
Ministerio de Salud Pública. Diagnóstico y tratamiento
de malaria. Protocolo. Quito: Dirección Nacional de
Normalización: 2019. Disponible en: http://salud.gob.ec
Impreso por:
Corrección de estilo:
Hecho en Ecuador - Printed in Ecuador
Autoridades del Ministerio de Salud Pública
Dra. Verónica Espinosa, Ministra de Salud Pública
Dr. Carlos Durán, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia
de la Salud
Dr. Itamar Rodríguez, Viceministro de Atención Integral
en Salud
Dra. Sonia Díaz, Subsecretaria Nacional de Gobernanza de
la Salud Pública
Dra. Susana Salas, Subsecretaria Nacional de Provisión de
Servicios de Salud
Dra. Inti Quevedo, Subsecretaria Nacional de Vigilancia de
la Salud Pública
Dr. Alfredo Olmedo, Director Nacional de Vigilancia
Epidemiológica
Dr. Ronald Cedeño, Director Nacional de Estrategias de
Prevención y Control
Dra. Patricia Paredes, Directora Nacional de Normatización
Equipo de redacción y autores
Mgs. Jaime Angamarca, especialista de enfermedades
infecciosas, Dirección Nacional de Estrategias de
Prevención y Control
Dr. Franklin Bajaña, responsable de Enfermedades
Metaxénicas, Coordinación Zonal 8
Dr. Jaen Cagua, responsable, Estrategia de Enfermedades
Metaxénicas y Zoonóticas, Dirección Nacional de
Estrategias de Prevención y Control
Dr. Luis Castro, responsable, Control Vectorial del distrito
09D07, Coordinación Zonal 8
Dra. Silvia Cruz, consultora externa, Organización
Panamericana de la Salud
Dr. César Diaz, consultor nacional, Organización
Panamericana de la Salud
Dra. Adriana Echeverría, responsable, Vigilancia
Epidemiológica, Proyecto Binacional Ecuador-Perú, CARE
Ecuador
Mgs. Marcela Mendoza, consultora externa, Organización
Panamericana de la Salud
Mgs. Mauricio Muñoz, especialista zonal, Estrategias de
Prevención y Control, Coordinación Zonal 1
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