Acuerdos. 0349-2019 Refórmese Acuerdo Ministerial Nº 00002469, de 26 de noviembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013

Número de Boletín494
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
8 – Jueves 23 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 494
El presente Acuerdo se suscribe en cinco ejemplares y
entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 6 días
de mayo de 2019.
f.) Sr. Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 06 de mayo de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 0349-2019
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial
del Estado garantizar sin discriminación alguna, el
efectivo goce de los derechos establecidos en dicha
Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en
particular la salud;
Que, la citada Constitución de la República, en el artículo
32, establece que la salud es un derecho que garantiza el
Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud;
Que, el artículo 361 de la Norma Suprema dispone al
Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud
a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, que será la
responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;
Que, la Constitución de la República, en el artículo
363 preceptúa como responsabilidad del Estado, entre
otras, “(…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a
medicamentos de calidad, seguros y ef‌i caces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la
utilización de medicamentos genéricos que respondan a
las necesidades epidemiológicas de la población. En el
acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública
prevalecerán sobre los económicos y comerciales. (...)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo
130, respecto a la competencia normativa de carácter
administrativo prevé: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que
la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley y
que las normas que dicte para su plena vigencia serán
obligatorias;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud, señala
entre las responsabilidades del Ministerio de Salud
Pública:“(…) 20. Formular políticas y desarrollar
estrategias y programas para garantizar el acceso y la
disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor
costo para la población, con énfasis en programas de
medicamentos genéricos; (…)”;
Que, el Estado garantizará el acceso y disponibilidad de
medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando
los intereses de la salud pública sobre los económicos y
comerciales, conforme lo determina el artículo 154 de la
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública respecto a la adquisición
a través de organismos internacionales dispone: “Art.
82.- Procedimiento.- Para el caso de contratación a
través de organismos o convenios internacionales, se
seguirá el procedimiento establecido en los respectivos
convenios o a través de procedimientos establecidos
por organismos internacionales. Para el caso que no
existan procedimientos establecidos, se procederá de
conformidad a los procedimientos especiales establecidos
en la presente sección.”;
Que, el Reglamento Ibídem, en el artículo 83, prevé:
“Condiciones de calidad, seguridad y ef‌i cacia.- Las
adquisiciones de fármacos en los casos señalados en
el artículo precedente se sujetarán al cumplimiento de
condiciones de calidad, seguridad y ef‌i cacia, establecidas
por la Autoridad Sanitaria Nacional, debiendo ajustarse
a las f‌i chas técnicas establecidas para cada fármaco.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 99, determina que
los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo
de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la
República del Ecuador nombró como Ministra de Salud
Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;
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