Acuerdos. 035-2017 Deróguese El Acuerdo Ministerial No. 026-2017, De 28 De Julio De 2017, Publicado En El Registro Oficial No. 72, De 5 De Septiembre De 2017

Número de Boletín116
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Jueves 9 de noviembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 116 – Suplemento
Cuando el trabajador o trabajadora presente indicios
fundados de haber sufrido acoso laboral corresponderá
al empleador o empleadora presentar una justif‌i cación
objetiva y razonable, suf‌i cientemente probada, de las
medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
Artículo 10.- En el artículo 545, al f‌i nal del numeral
7, elimínese: “y”; el numeral 8 pasa a ser numeral 9, el
numeral 8 dirá: “En los casos de acoso laboral, podrá
disponer se efectúen las disculpas públicas de quien
cometió la conducta”. Y al f‌i nal del numeral 8, sustitúyase
el punto f‌i nal por “; y,”.
DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones de la presente Ley Orgánica Reformatoria
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional,
ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia
de Pichincha, a los diecinueve días del mes de octubre de
2017
f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO,
Presidente
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General
No. 035-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
artículo 154, numeral 1, prescribe que “… las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio de
2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como
Cartera de Estado rectora de la política comercial;
Que, el Decreto Ejecutivo ídem, en su artículo 4, numeral
1, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior, como
Ministerio rector de la política de comercio exterior no
petrolera tiene entre sus atribuciones la de proponer,
ejecutar y coordinar las negociaciones de acuerdos
comerciales, así como administrar la implementación y
seguimiento de los acuerdos comerciales internacionales
suscritos por el país…”;
Que, en sesión de 29 de septiembre de 2016, el Pleno
del COMEX adoptó la Resolución No. 0242016, a través
de la cual, dicho organismo colegiado emitió dictamen
f‌i nal favorable respecto a los resultados del proceso de
negociación entre la República del Ecuador y la Unión
Europea para la adopción del Protocolo de Adhesión del
Ecuador al “Acuerdo comercial entre la Unión Europea
y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y
el Perú, por otra”; el mismo que será denominado para
futuros propósitos como “Acuerdo Comercial Multipartes
UE-Colombia y Perú”;
Que, el “Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta
la adhesión de Ecuador” al “Acuerdo Comercial entre la
Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte y
Colombia y Perú por otra parte”, fue suscrito en la ciudad
de Bruselas, Reino de Bélgica, el 11 de noviembre de
2016;
Que, mediante Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 900
del 12 de diciembre del 2016 se publica el Dictamen
Nro. 009-16-DTI-CC de la Corte Constitucional del
Ecuador, donde declara que “El Protocolo de Adhesión
del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú,
por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”,
Ecuador, en consecuencia la Corte Constitucional expide
dictamen favorable del mismo;
Que, el artículo 15 del Anexo II RELATIVO A LA
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS
ORIGINARIOS» Y MÉTODOS PARA LA
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA del “Acuerdo
comercial entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por
otra parte” establece que los productos originarios de
la Unión Europea, al importarse a los Países Andinos
signatarios, y los productos originarios de los Países
Andinos Signatarios, al importarse a la Unión Europea, se
benef‌i ciarán de este Acuerdo presentando, de conformidad
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