035-2019 Expídese el Instructivo para la conformación y funcionamiento del Comité de Expertos y del Comité Evaluador del Proceso de Evaluación Integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia

Fecha de publicación16 Abril 2019
Número de Gaceta469
Martes 16 de abril de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 469
estará sujeto a la autorización del Subdirector General,
conforme al artículo 1 literal c) de la presente resolución,
previo informe de la Subdirección Técnica de Producción
y Control de Obras.
SEGUNDA.- Sustitúyase el literal k) del artículo 2 de
la Resolución No. SECOB-DG-2017-0005 de fecha 30
de noviembre de 2017, por el siguiente: Monitorear y
alimentar la información de los indicadores de gestión que
se detallan en el “Instrucción para la creación y reporte de
indicadores”
DISPOSIONES DEROGATORIAS.
Derogar las siguientes Resoluciones
Resolución No. SECOB-DG-2017-0002 de 13 de enero
de 2017 en los artículos 4 y 6.
Resolución No. SECOB-DG-2018-0006 de 10 de julio
de 2018.
Resolución No. SECOB-DG-2018-0009A de 16 de
octubre de 2018.
Resolución No. SECOB-DG-2018-0011 de 31 de
octubre de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Autoridad delegante cuando considere
pertinente podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que esta
sea reformada o derogada.
SEGUNDA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente
Resolución, encárguese a la:
Coordinación General Administrativa- Financiera, en
el ámbito de preparar los insumos para la actualización
de roles, atribuciones y responsabilidades para
la actualización de Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos; y,
La Dirección de Gestión Documental y Archivo de la
Socialización y trámites pertinentes para la publicación
de la presente Resolución.
TERCERA.- Para efectos de cumplimiento de la presente
Resolución, y al estar la Coordinación Zonal 9 adherida
a la Planta Central, todos los trámites administrativos de
esta Coordinación, serán ejecutadas por las Direcciones de
la Coordinación General Administrativa Financiera según
corresponda.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los 20 días
del mes de marzo de 2019.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Ing. Johe Luis Jaramillo Hurtado, Director General,
Servicio de Contratación de Obras.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-
Certif‌i co que la(s) 11 foja(s) son f‌i el copia del documento
original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de
Gestión Documental y Archivo.- 27 de marzo de 2019.- f.)
Director/a de Gestión Documental y Archivo.
No. 035-2019
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial...”;
Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la
“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial
(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las
decisiones motivadas; y, (…) 5. Velar por la transparencia
y ef‌i ciencia de la Función Judicial”;
Ecuador, dispone: “La Corte Nacional de Justicia estará
integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno,
quienes se organizarán en salas especializadas, y serán
designados para un periodo de nueve años; no podrán
ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años.
Cesarán en sus cargos conforme a la ley. (…) Las juezas y
jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus
miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a
la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En
cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.
(…) Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de
la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los
mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y
el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.
(…) La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en
todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.”;
Ecuador, en su parte pertinente, manda: “Para ser jueza
o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los
requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá́:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de
los derechos políticos. 2. Tener título de tercer nivel en
Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber
ejercido con probidad notoria la profesión de abogada
o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en
ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.”
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