Ordenanzas Municipales. 035 Cantón Pedro Moncayo: Que Regula La Determinación, Administración, Control Y Recaudación De Tasas Por Servicios Técnicos Y Administrativos Del Cuerpo De Bomberos “C.B.P.M” Adscrito Al Gad Municipal

Número de Boletín1032
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 22 de mayo de 2017 – 39Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 1032
CUARTA.- Los estudios para nuevas operadoras de
transporte se los realizará de acuerdo a la necesidad; y de
acuerdo a la metodología proporcionada por la Agencia
Nacional de Tránsito en consideración a las resoluciones
existentes y a la presente Ordenanza.
QUINTA.- Los recursos que originen la aplicación de las
tasas relacionadas a la Dirección de Gestión de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se destinarán al
fortalecimiento y gestión de este servicio y obras en el
ámbito del transporte.
SEXTA.- La presente Ordenanza prevalecerá sobre
cualquier administrativa a las funciones de la Dirección
de Gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
y Vial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los títulos habilitantes y autorizaciones
emitidas con anterioridad a la aprobación y publicación de
esta Ordenanza, seguirán vigentes hasta que la Dirección
de Gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial del Gobierno Municipal del Cantón Morona emita la
resolución correspondiente sobre la petición de renovación
SEGUNDA.- El Gobierno Municipal del Cantón Morona
realizará la revisión visual a los vehículos hasta la
implementación del Centro de Revisión Técnica Vehicular
donde será obligatorio la realización de este el proceso
para culminar la Matriculación Vehicular y demás trámites
correspondientes a títulos habilitantes.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial,
derogándose cualquier norma, regulación o disposición, de
igual o menor jerarquía, que se le oponga.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Se deroga el literal e) del art.13, art. 15, art.
16, y art. 17 de la Reforma a la Ordenanza que f‌i ja las
tarifas para el servicio de Transporte Público de pasajeros
en Buses y Taxis en el cantón Morona.
SEGUNDA.- Se deroga la Ordenanza Municipal para la
Planif‌i cación y Regulación del cuadro Tarifario 2016, del
Gobierno Municipal del Cantón Morona.
Dada y f‌i rmado en el Salón de la Ciudad del Gobierno
Municipal del Cantón Morona, a los 17 días del mes de
abril 2017.
f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del Cantón Morona.
f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA.- REMISIÓN:
En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
remito ORDENANZA PARA LA PLANIFICACIÓN,
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO,
TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL
EN EL CANTÓN MORONA, que en sesiones ordinarias
del Concejo Municipal del Cantón Morona de fechas
27 de diciembre del 2016 y 17 de abril de 2017, fue
conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate
respectivamente.
f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL
DEL CANTON MORONA.- SANCIÓN Y
PROMULGACIÓN: Macas, 17 de abril del 2017.- En uso
de las facultades que me conf‌i ere los artículos 322 y 324 del
y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y
autorizo su promulgación y publicación.
f.) Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del Canton Morona.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL DEL CANTON MORONA
CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las
12H30 del 17 de abril del 2017.- Proveyó y f‌i rmó el decreto
que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde
del Cantón Morona.- CERTIFICO.
f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.
No. 035
EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN PEDRO MONCAYO
Considerando:
Ecuador, establece que los deberes primordiales del Estado
son: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y agua para sus
habitantes;
Que en el primer inciso del artículo 32 de la Constitución
ibídem, establece: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”;
Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución ibídem,
prescribe: “Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,

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