Resoluciones. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Quinta reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019
Número de Boletín | 490 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
22 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Ofi cial Nº 490
Esta resolución fue adoptada en sesión de 23 de abril de
2019 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.
CERTIFICO que el presente documento es fi el copia
del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.)
Secretario Técnico.
No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Lic. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación
(...)”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán
con criterios de efi ciencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Ofi cial Suplemento N° 395 de 04 de
agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las
normas y principios del Sistema de Contratación Pública
se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado,
estas últimas, siempre que tengan capital o participación
pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del
“Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad u organismo contratante.
(…)”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas
Comunes a todos los Procedimientos de Contratación
Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución
de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios,
artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:
“Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos
y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual
de Contratación con el presupuesto correspondiente, de
conformidad a la planifi cación plurianual de la Institución,
asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página
Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15)
días del mes de enero de cada año e interoperará con el
portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan
Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo
los mismos mecanismos previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del
mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Nor-
mas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación
Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC),
artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
“Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad
de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y
publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo
que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de
consultoría que se contratarán durante ese año, en función
de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado
por la máxima autoridad o su delegado, mediante
resolución debidamente motivada, la misma que junto
con el plan reformado serán publicados en el portal www.
compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de
ínfi ma cuantía o aquellas que respondan a situaciones de
emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el
PAC inicial o reformulado.
Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse
de conformidad y en la oportunidad determinada en
el Plan Anual de Contratación elaborado por cada
entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad
presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al
momento de la elaboración del PAC hagan necesario su
modifi cación. Los formatos del PAC serán elaborados por el
SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.
gov.ec.”;
Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley
respecto del contenido del PAC, señala:
“El Plan Anual de Contratación estará vinculado con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los
planes regionales, provinciales, locales o institucionales y
contendrá, por lo menos, la siguiente información:
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