Resoluciones. 035-DIR-2019-ANT Concédese y niéguense varias rutas a la “Cooperativa de Transporte de Pasajeros Riobamba”

Número de Boletín122
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Jueves 16 de enero de 2020 – 41Registro Of‌i cial Nº 122
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 21 días del mes de junio de 2019 en
la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Ab. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General, Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 02 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:49.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 035-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Ecuador, “garantiza la libertad del transporte terrestre,
aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. De la misma manera,
el referido artículo vela por la promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte como prioritarias”;
Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto la organización,
planif‌i cación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el f‌i n de proteger a las personas y bienes que se
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio
ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al
desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el
bienestar general de los ciudadanos”;
Que, el artículo 6 de la precitada Ley dispone: “El
Estado es propietario de las vías públicas, administrará
y regulará su uso”;
Que, el artículo 16 ibídem prescribe: “La Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación,
planif‌i cación y control del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de
sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas
del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito
en las vías de la red estatal troncales, nacionales, en
coordinación con los GAD´S y tendrá su domicilio en el
Distrito Metropolitano de Quito”;
Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado
cuerpo legal, establece: “Las funciones y atribuciones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, son las siguientes: (…):19. Aprobar los informes de
factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes
en el ámbito de su competencia”;
Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece
que la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es
competente para otorgar los siguientes títulos habilitantes:
“a) Contratos de Operación para la prestación del
servicio de transporte público de personas o bienes, para
los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial
e internacional”;
Que, mediante Contrato de Operación No. 032-2016
del 09 de diciembre de 2015, la operadora de transporte
público interprovincial denominada “COOPERATIVA
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS RIOBAMBA”,
domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo, obtuvo su autorización para el servicio de
transporte interprovincial;
Que, mediante ingreso Nro. ANT-DSG-2019-15013 del 30
de abril de 2019, la “COOPERATIVA DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS RIOBAMBA”, solicita nueva oferta de
transporte dentro de su Título Habilitante;
Que, mediante Informe Técnico Nro. 0050-DTHA-TPI-
DIR-2019-ANT del 30 de mayo de 2019, la Dirección
de Títulos Habilitantes remite a la Coordinación General
de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad, el informe técnico referente a la factibilidad de
dotación de oferta de transporte de la “COOPERATIVA
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS RIOBAMBA”;
Que, la Coordinación General de Gestión y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con
memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0330-M de
18 de junio de 2019, aprueba el Informe Técnico Nro.
0050-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT del 30 de mayo de
2019, referente a la factibilidad de dotación de oferta de

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