Acuerdos. 035 Dispónese que los permisos de funcionamiento del MIES, para la prestación de servicios intramurales y extra-murales públicos y privados para personas con discapacidad, adultas mayores y protección especial, que a la fecha de la emisión del presente acuerdo se encuentren caducados o próximos a perder su vigencia, continuarán en plena validez hasta el 15 de octubre de 2018.

Número de Boletín394
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
4 – Miércoles 26 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 394
Art. 2.- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero fundamentado en las disposiciones
constantes en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos,
reglamentará lo concerniente a esta materia.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Octubre de
dos mil dieciocho.
Documento fumado electrónicamente
f.) Sr. Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de
Hidrocarburos.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 26 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
No. 035
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
acápite relativo a los Derechos de las Personas y Grupos de
Atención Prioritaria, en su artículo 35 establece:
“Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato
infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición
de doble vulnerabilidad”.
determina, respecto de las personas adultas mayores,
que: “Art. 36.- Las personas adultas mayores recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión
social y económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
Que, la Carta Magna del Estado, en la sección relativa a las
niñas, niños y adolescentes, determina:
“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán
de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se atenderá al principio de su interés superior y
sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su
desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo emocionales y culturales, con
el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su
nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco
de protección integral de sus derechos.
artículo 154, numeral 1, establece que: “A las Ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
en el artículo 226 del capítulo correspondiente a la
Administración Pública, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
artículo 276 determina que: “El régimen de desarrollo
tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad
y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los
principios y derechos que establece la Constitución”;
del Ecuador establece que: “El sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguren el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la
Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen
de desarrollo”;
su artículo 341 establece que: “El Estado generará las
condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad
en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su
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