Acuerdos. 0353-2019 Apruébese la reforma y codifi cación del Estatuto de la Fundación Metrofraternidad, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín502
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 5 de junio de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 502
Que, en Asambleas Ordinarias de 30 de junio de 2017 y 14
de julio de 2017 los miembros de la Fundación Ecuatoriana
de la Psoriasis discutie ron y aprobaron la reforma del
estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: “…
brindar atención médica humanitaria de óptima calidad,
integral a los pacientes con Psoriasis y otras enfermedades
dermatológicas...”;
Que, mediante comunicación sin fecha ingresada en esta
Cartera de Estado el 17 de abril de 2019, la presidente de
la Fundación Ecuatoriana de la Psoriasis solicitó la reforma
del estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría
Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de
requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas”
No. DNCL-GR-03-2019 de 18 de abril de 2019, se
desprende que la Fundación Ecuatoriana de la Psoriasis,
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codif‌i cación del estatuto
de la Fundación Ecuatoriana de la Psoriasis (FEPSO),
con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de
Pichincha.
Art. 2.- La Fundación Ecuatoriana de la Psoriasis (FEPSO)
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a
las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo
No. 193 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de
mayo de 2019.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al cual me remito
en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito a, 22 de mayo
de 2019.- f.) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0353-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la
reforma de estatuto de las organizaciones;
Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 2427 de 9 de
enero de 1987, se aprobó los estatutos constitutivos de
la Fundación Metrofraternidad, y mediante Acuerdos
Ministeriales Nos. 03286 de 27 de mayo de 1998 y
00005106 de 23 de agosto de 2014, se reformó el estatuto de
la Fundación Metrofraternidad;
Que, en Asambleas Generales Extraordinarias de 28 de
marzo de 2018 y de 4 de abril de 2018, los miembros de
la Fundación Metrofraternidad discutieron y aprobaron
la reforma del estatuto de la organización, cuyo ámbito
de acción es: “...la asistencia médica, dentro de la cual
facilitará y coordinará el acceso a la prestación de servicios
de salud a pacientes de escasos recursos económicos.”;
Que, mediante comunicación de 19 de marzo de 2019, la
abogada patrocinadora de la Fundación Metrofraternidad
solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
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