0356-2019 Rectifíquese la denominación de la “Asociación de Profesionales en Atención Prehospitalaria y en Emergencias” por “Asociación Ecuatoriana de Profesionales en Atenci ón Prehospitalaria y en Emergencias”

Fecha de publicación06 Junio 2019
Número de Gaceta503
2 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 503
Págs.
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL:
DGAC-YA-2019-0054-R Apruébese el contrato
de código compartido de venta libre
celebrado entre la Compañía Panameña
de Aviación S.A. (Copa Airlines) y
Aerovías de México, S.A. de C.V., en la
ciudad de Panamá .................................... 10
INSTITUTO NACIONAL
DE PATRIMONIO CULTURAL:
015-DE-INPC-2019 Expídense las políticas
de ubicación para la funcionalidad
del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos .................... 15
019-DE-INPC-2019 Reconócese a los fundadores
del Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural, ex servidores que trabajaron
más de tres décadas en la entidad, la labor
investigativa y profesional desempeñada,
demostrando lealtad institucional,
rectitud y buena fe, así como también por
el esfuerzo y vocación para el adecuado
desarrollo del Instituto, en función del
bien colectivo .............................................. 21
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
001-2019 Cantón Pallatanga: Que determina la
autonomía y funcionamiento del Cuerpo
de Bomberos .............................................. 22
089-2019 Cantón San Miguel de Urcuquí: Que
regula la declaratoria de propiedad
horizontal ................................................... 31
E-052-VQM. Cantón Santo Domingo: Derogatoria
al Subtítulo III – Empresa Pública
Municipal de Rastro y Plazas de Ganado
de Santo Domingo, Título V – Empresas
Municipales, Libro I – el cantón y su
gobierno, del Código Municipal” ............. 40
- Cantón Valencia: Que reglamenta la
administración y el funcionamiento de
cementerios y salas de velaciones, así
como determina sobre los procedimientos
y características para la aprobación
y funcionamiento de cementerios
particulares ............................................... 41
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0356-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro O f‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la
reforma de estatuto de las organizaciones;
Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 0136-2017
de 15 de septiembre de 2017, esta Cartera de Estado
otorgó personalidad jurídica y aprobó el estatuto en la
cual se hizo constar la denominación: “ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES EN ATENCIÓN
PREHOSPITALARIA Y EN EMERGENCIAS”;
Que, mediante comunicación de 9 de abril de 2019, el
secretario de la Asociación en referencia, solicitó a esta
Cartera de Estado la rectif‌i cación de la denominación de
la organización por “ ASOCIACIÓN ECUATORIANA
DE PROFESIONALES EN ATENCIÓN PREHOS-
PITALARIA Y EN EMERGENCIAS” de conformidad con
el acta constitutiva de 18 de agosto de 2017;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Rectif‌i car la denominación de la “ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES EN ATENCIÓN
PREHOSPITALARIA Y EN EMERGENCIAS” por
“ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE PROFESIONALES
EN ATENCI ÓN PREHOSPITALARIA Y EN
EMERGENCIAS”; en el expediente de la organización
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