Acuerdos. 0358-2019 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología – Núcleo del Guayas, con domicilio en la ciudad de Gu ayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín503
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
4 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 503
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 17 de
mayo de 2019.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito, 22 de mayo
de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0358 - 2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo
artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede
constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras
formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica
y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de
octubre de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana
de Dermatología – Núcle o del Guayas en consti tución,
se reunieron con la f‌i nalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo
objetivo es “…fomentar el desarrollo de la especialidad
médica en dermatología en base a investigaciones
científ‌i cas y relaciones con otras organizaciones que
persigan similares f‌i nalidades...”;
Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana
de Dermatología – Núcleo del Guay as en constitución,
me diante comunicación de 21 de dicie mbre de 2018,
ingresada en esta Cartera de Estado el 7 de enero de
2019, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, mediante of‌i cio No. 321-FME-JE-JG-19 de 10 de
abril de 2019, el Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto
de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo
49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el
Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que
dispone que las sociedades de especialidad se regirán por
estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que
deberán contar con un informe favorable de la Federación
Médica Ecuatoriana;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de
las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-
GC-10-2019 de 25 de abril de 2019, se desprende que
la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología – Núcleo
del Guayas en conformación, cumple con los requisitos
establ ecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto
de la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología – Núcleo del
Guayas con domicilio en la ciudad de Gu ayaquil, provincia
del Guayas.
Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Dermatología –
Núcleo del Guayas deberá cumplir con todas las obliga -
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