Acuerdos. 0359-2019 Fundación Ecuatoriana de Enfermedades Huérfanas y Catastróficas “FEDEHC”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín504
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Viernes 7 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 504
Págs.
MPCEIP-SC-2019-0108-R Apruébese y of‌i cia-
lícese con el carácter de voluntaria la
Especif‌i cación Técnica Ecuatoriana
ETE INEN-ISO/TS 22317 (Protección y
seguridad de la ciudadanía â Sistemas
de gestión de la continuidad del negocio
â Directrices para el análisis del
impacto sobre el negocio (AIN) (ISO/TS
22317:2015, IDT)) ..................................... 9
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE
DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y
FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:
COSEDE-DIR-2019-004 Refórmese el Contrato
de Fideicomiso Mercantil Denominado
“Fideicomiso del Seguro de Depósitos
de las Entidades del Sector Financiero
Popular y Solidario” .................................. 10
COSEDE-DIR-2019-005 Refórmese el Contrato
de Fideicomiso Mercantil Denominado
“Fideicomiso del Seguro de Depósitos
de las Entidades del Sector Financiero
Privado” ..................................................... 13
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LA POLICÍA NACIONAL
-ISSPOL-:
018-CD-SO-03-2019-ISSPOL Expídese el Regla-
mento del Seguro de Enfermedad y
Maternidad ................................................ 17
SECRETARÍA TÉCNICA
DE JUVENTUDES:
SETEJU-DST-2019-0000008 Refórmese la Reso-
lución SETEJU-DST-018-2018 ................. 25
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
16 Cantón Santa Ana: Que expide la segunda
Ordenanza reformatoria a la Ordenanza
que determina el proceso de adjudicación
y venta de bienes inmuebles de propiedad
municipal, ubicados en la zona urbana,
zonas de expansión urbana, centros
parroquiales; y, centros poblados ............ 34
063 Cantón Sigchos: Que reglamenta el uso
del camal municipal y el faenamiento de
ganado ....................................................... 40
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 359-2019
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo
artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede
constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras
formas de organización social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las
Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o
más fundadores, que buscan o promueven el bien común
de la sociedad e incluyen las actividades de promoción,
desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos
sociales, culturales, educacionales, así como en actividades
relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia pública, entre
otras;
Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 14 de
septiembre de 2018, los miembros de la “Fundación
Ecuatoriana de Enfermedades Huérfanas y Catastróf‌i cas
FEDEHC” en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad
de constituir la referida organización y aprobar su estatuto,
cuyo objetivo es: “Mejorar la calidad y expedida de vida
de las personas que padecen una enfermedad huérfana
y/o catastróf‌i ca, a través de la intervención oportuna de
la Fundación, en los procesos médicos de diagnóstico,
03-20
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