Ordenanza Municipal 035–GADZ–2017 Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
Número de Boletín | 314 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el Artículo 285 que la política fiscal tendrá como objetivos específicos: el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; y por su parte el Artículo 300 nos enseña que “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”.
Que, el art. 272 de la Constitución de la República en su numeral 3 señala que uno de los criterios para asignar recurso a los gobiernos autónomos descentralizados es el haber alcanzado logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.
Que, el art. 270 de la Constitución de la República dice: los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad
Que, el art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República faculta a los gobiernos autónomos descentralizados crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el art. 238 de la Constitución de la República expresa: los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el artículo Art. 588 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dice: “Los costos que se pueden reembolsar a través de contribuciones por mejoras son: a)...., b)...., c)..., d)..., y e)...”
Que, el artículo 570 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece: los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos podrán desarrollar proyectos de servicios básicos con la participación pecuniaria o aportación de trabajo de las comunidades organizadas, en cuyo caso éstas no pagarán contribución de mejoras.
Que, el artículo Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece “El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana.
Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes”.
Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y descentralización establece el impuesto de Patentes Municipales;
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos, así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.
Que, el art. 197 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con respecto a la Ponderación de los criterios constitucionales expresa: Cada cuatro años, después de la primera modificación efectuada a los dos años de vigencia de este Código, el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con el organismo encargado de la planificación nacional y del ente rector de las finanzas públicas, determinará sobre la base de un estudio técnico que propenda a la equidad territorial, la ponderación de cada / de los criterios constitucionales para la distribución de las transferencias y emitirá la resolución respectiva que se aplicará desde el año siguiente de su publicación.
Que, el inciso tercero del art. 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica: el total de estos recursos se distribuirá conforme a tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento de los niveles de vida; esfuerzo fiscal y administrativo; y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.
Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización menciona: que la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y...
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